Año CXXXVI
 Nº 49.672
Rosario,
domingo  24 de
noviembre de 2002
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Condenado por la muerte de un motociclista
El acusado recibió una pena condicional. Provocó la muerte de la víctima al abrir la puerta de su vehículo

"Conducir: llevar. Transportar de una parte a otra. Guiar un vehículo o automóvil". La definición fue tomada textual de la 22ª edición del diccionario de la Real Academia Española por un juez penal para explicar por qué no le impuso la prohibición de conducir a un comerciante que causó la muerte de un motociclista al abrir la puerta de su camioneta. El juez entendió que el hecho no puede considerarse un accidente de tránsito porque el imputado no estaba "conduciendo", encuadró el caso como homicidio culposo a secas y condenó al automovilista a seis meses de prisión condicional.
El accidente ocurrió la tarde del 7 de marzo de 2001 cuando Juan Pablo Menacho, un comerciante rosarino de 52 años, estacionó su camioneta Renault Kangoo verde en Italia al 400 y abrió la puerta del lado del conductor. Un motociclista que circulaba por la misma calle sobre la mano derecha impactó contra la puerta semiabierta y fue a parar al piso.
El hombre no llevaba casco y el golpe fue tan fuerte que falleció a las pocas horas a causa del traumatismo de cráneo que le ocasionó el accidente. Se llamaba Mario Alberto Fuembuena y tenía 51 años. Las pericias determinaron que no iba a más de 10 kilómetros por hora en su Honda Guerrero 100.
Con un criterio que registra pocos precedentes, el juez correccional Edgardo Bistoletti, secretaría de Carlos Pareto, consideró que el hecho no fue un accidente derivado de la conducción sino, simplemente, un homicidio sin intención. Para el primer caso -las muertes ocurridas en accidentes de tránsito- la ley dispone una pena mínima de 2 años de prisión e inhabilitación especial para conducir. Para el segundo, el mínimo de la pena baja a los 6 meses.
Para el magistrado el hecho fue producto de una actitud imprudente del comerciante por "no observar que la apertura de la puerta pudo constituirse en un obstáculo para la circulación" o un riesgo para la seguridad del tránsito. Más aún cuando el motociclista circulaba a una velocidad reglamentaria: "No existió una velocidad desmedida ni tampoco pudo resultar súbita su aparición", evaluó.
Bistoletti concluyó que la muerte de Fuembuena fue producto de la "conducta negligente" de Menacho, pero no resultado de una conducción imprudente. "El hecho no es inherente a la conducción en sí misma, sino a una modalidad circunstancial de descenso de un vehículo detenido", planteó.
Para reforzar esa idea, señaló que el mismo accidente podría ser causado por otro ocupante del vehículo. Incluso por alguien no habilitado para conducir, o hasta por un niño. "Podemos citar el caso hipotético de quien estuviese inhabilitado para conducir y, como acompañante en la ubicación trasera, haya causado el mismo resultado. Allí cabría preguntarse si el mismo habría cometido quebrantamiento de la pena impuesta", aventuró el juez. Ahora el fallo fue apelado y se encuentra a disposición de la Cámara de Apelaciones.


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