Año CXXXV
 Nº 49.642
Rosario,
viernes  25 de
octubre de 2002
Min 14º
Máx 19º
 
La Ciudad
La Región
Política
Economía
Opinión
El País
Sociedad
El Mundo
Policiales
Escenario
Ovación
Suplementos
Servicios
Archivo
La Empresa
Portada


Desarrollado por Soluciones Punto Com





Reflexiones
La penalización del aborto

Raúl Ghione (*)

La finalidad del derecho penal es la protección enérgica de los bienes jurídicos y los valores que la sociedad estima importantes. Lo hace mediante la amenaza de una pena a quienes transgredan sus normas y la efectivización de la penalidad en los casos de transgresión. El fin de la pena es la prevención general, la disuasión, la disminución de los delitos; no su supresión total, porque ello es una utopía. Y si no obstante el delito se produce, el castigar al transgresor e intentar resocializarlo implica prevención especial.
Asimismo, la imposición de la pena como consecuencia y retribución del delito afirma, confirma el derecho, la vigencia de sus normas, que las mismas están vigentes y no son abstractas, virtuales. Además, las normas jurídicas cumplen una función docente; el Estado, la sociedad organizada mediante las leyes señala a sus miembros qué es valioso (por ejemplo, cumplir los contratos) y qué es disvalioso (no matar, no estafar).
En este orden de ideas, la penalización del aborto tiene por objeto proteger la vida, una vida humana, la vida del feto o embrión. Científicamente es indiscutible que un feto o embrión es un organismo vivo, distinto a su madre (entre otras cosas porque tiene un patrimonio genético propio) que tiene naturaleza humana. Por lo tanto, quien aborta está disponiendo, eliminando a una vida ajena.
Se dirá que un feto no tiene viabilidad para sobrevivir por sí mismo, solo, precisa completar su desarrollo, nacer. Pero esto no cambia la esencia de la cuestión. Adviértase que un recién nacido, un niño de pocos años o adultos con ciertos grados de incapacidades también son inviables sin cuidados especiales, sin el sostén de terceros y nadie o casi nadie les niega por ello el derecho a vivir.
Para la doctrina científica dominante la vida humana comienza con la concepción o fecundación (formación del genotipo), para otros con la anidación (fijación del cigoto en el útero aproximadamente a los 14 días de la fecundación) o a la formación rudimentaria del sistema nervioso central (a los 14 o 16 días de la concepción). Estas distinciones se tachan de arbitrarias y además carentes de mayores efectos prácticos para la problemática que analizamos.
Nuestro derecho asigna el carácter de personas a los fetos, los denomina personas por nacer (Art. 63 del Código Civil). Y reconoce su existencia y algunos derechos, entre ellos, obviamente, el derecho a nacer desde la concepción (Art. 70 del Código Civil). Esto es aplicable también por analogía a los embriones frutos de la fecundación asistida (Arts. 16 y 51 del mismo Código).
Este reconocimiento y protección tiene rango constitucional (Arts. 29 y 33 de la Constitución nacional) y en virtud de la incorporación a nuestra Constitución de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración Argentina (Art. 2 ley 23849), incorporada a la misma como condición para su ratificación, y el Pacto de San José de Costa Rica (Art. 4)
En consecuencia, la penalización del aborto está en sintonía con estos preceptos de derecho constitucional y civil a los fines de la protección de la vida humana, de toda vida humana. Destaco que por excepción nuestro derecho penal desincrimina el aborto terapéutico (cuando peligra la vida de la madre) o cuando la concepción se ha producido por una violación, siempre que el aborto sea practicado por un médico con el consentimiento de la mujer encinta.
Unas reflexiones finales: los derechos individuales no son absolutos, deben armonizarse con los de los demás. Los derechos y libertades tienen su contrapartida en las obligaciones o deberes y responsabilidades. En esta línea todos debemos asumir las consecuencias de nuestros actos si han sido voluntarios. Y hay una jerarquía de valores y derechos en la interdependencia entre los individuos en la sociedad. Por lo tanto, es indiscutible que nadie tiene derecho a matar a otro para no afrontar un embarazo indeseable producto de un acto voluntario.
En la vida hay medios lícitos e ilícitos en la procura de lo deseado (riqueza, seguridad, etc). Para evitar embarazos hay medios lícitos, por lo tanto es inadmisible e inmoral amén de antijurídico recurrir al aborto para ello. En cuanto al argumento de legalizar el aborto para evitar muertes o enfermedades de embarazadas como consecuencia de intervenciones clandestinas tal postura es falaz porque implicaría que para prevenir un hipotético mal (dicha muerte o enfermedad) se realice indefectiblemente un grave mal (la muerte del feto, de un ser humano que al revés de sus progenitores subrayo no ha podido optar).
Para prevenir embarazos indeseables, las soluciones legítimas son otras: abstinencia o conducta sexual responsable. Y para evitar los trastornos del aborto el no abortar es un medio infalible. Por último, estos temas exceden largamente la competencia de las autoridades locales por lo que ciertas iniciativas publicitadas están totalmente desubicadas.

(*) Abogado


Diario La Capital todos los derechos reservados