Año CXXXV
 Nº 49.625
Rosario,
martes  08 de
octubre de 2002
Min 14º
Máx 23º
 
La Ciudad
La Región
Política
Economía
Opinión
El País
Sociedad
El Mundo
Policiales
Escenario
Ovación
Suplementos
Servicios
Archivo
La Empresa
Portada


Desarrollado por Soluciones Punto Com





Es una medida urgente que se agota en sí misma
Conceden una autosatisfactiva en un caso de la órbita penal
Lo pidió la administradora de un consorcio porque el dueño del departamento murió y lo dejó en pésimo estado

El juez de Instrucción Carlos Alberto Carbone hizo lugar a una medida autosatisfactiva promovida por la administradora de un edificio que necesita ingresar a un departamento cuyo titular falleció para realizar reparaciones de cañerías debido a las filtraciones que se están produciendo desde esa unidad. Se trata de una resolución poco frecuente en el ámbito penal, donde este tipo de figuras jurídicas todavía se aplican sólo excepcionalmente.
La administradora del edificio planteó la necesidad de hacer las reparaciones por cuanto las filtraciones que se están produciendo plantean un serio riesgo para toda la construcción y porque además debe realizar tareas de desinfección para evitar perjuicios a los otros miembros del consorcio.
En ese marco, el juez, que investiga la causa de muerte del propietario, fue hasta el lugar y constató personalmente los desperfectos señalados y el estado deteriorado del inmueble. Se trata de un hombre que en su momento fue condenado por abuso de menores y que murió la semana pasada. En las paredes de su departamento el magistrado encontró abundante material pornográfico.
Al aceptar el pedido de la administradora, el juez sostuvo que el caso es urgente y necesita una respuesta inmediata. Por esa razón hizo lugar a la medida autosatisfactiva, cuya característica principal es que se agota con el despacho favorable y no depende de otro ulterior ni coetáneo ni futuro, siendo autónoma de la causa originada en la muerte del propietario porque no está relacionada directamente con este hecho.
Carbone sostuvo que "surge claro que siendo una situación de urgencia la referida, porque se está generando un perjuicio irreparable, le asiste la dosis de razón adecuada a la actora (en este caso particular) y de su procedencia en el proceso penal se ha expedido favorablemente la doctrina".
"La inspección judicial del suscripto -dijo el magistrado- constató el perjuicio irreparable por cuanto a la fecha no se han encontrado familiares del muerto al punto que todavía no fue sepultado su cuerpo (falleció el 18/9/02, según consta en las actuaciones prevencionales) que se encarguen de reparar las pérdidas de agua emanadas de esa unidad al punto que la misma ya ha alcanzado hasta el tercer piso y se han cortado las llaves de paso de las unidades del sector con la consiguiente afectación de quedar sin agua desde el fin de semana pasado en los ámbitos destinados al lavadero de las unidades".
Según Carbone, la jurisprudencia da cuenta de numerosas medidas autosatisfactivas en materia de propiedad horizontal por motivos parecidos, en este caso constatado por el personal idóneo que las pérdidas provienen en la emergencia de la referida unidad se encuentra acreditada la fuerte probabilidad del derecho que le asiste al consorcio para reclamar como lo hace, máxime cuando las reparaciones son a su costo.
Por eso el juez hizo lugar a la la medida autosatisfactiva solicitada autorizando a la administradora del consorcio a ingresar al departamento con el personal técnico idóneo para realizar las reparaciones y fumigación pertinentes "bajo su responsabilidad, actuando como depositaria judicial en la emergencia de los bienes muebles de la unidad, todo a costo del consorcio".
Estas tareas deberán realizarse en un plazo de dos días prorrogables por otro lapso igual, dijo el magistrado en una decisión poco habitual.



El juez de Instrucción Carlos Alberto Carbone.
Ampliar Foto
Diario La Capital todos los derechos reservados