Año CXXXV
 Nº 49.593
Rosario,
viernes  06 de
septiembre de 2002
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Violencia en el fútbol: Que esta vez se cumpla la ley
La norma, aprobada en general por el Senado, agrava las penas para quienes cometan hechos violentos

La ley que agrava las penas para quienes cometan hechos de violencia en los espectáculos deportivos intentará, una vez más, poner freno a un problema social que preocupa desde hace años al entorno del fútbol.
La norma, aprobada en forma general por el Senado y que será debatida la semana próxima en particular, considera penas que llegan hasta el año de prisión para delitos cometidos en los estadios y sus inmediaciones y que antes eran considerados como contravenciones.
Por ejemplo, la norma pena con un mes a un año de prisión al que lleve o encienda artefactos pirotécnicos o emanantes de fuegos luminosos o fumígeros.
Este tema estuvo muy sobre el tapete en los últimos días con motivo de la suspensión del estadio de Independiente por parte del Comité de Seguridad Deportiva a raíz de que en oportunidad del partido nocturno con Newell's, por el torneo Apertura, la hinchada del rojo encendió bengalas y pirotecnia no autorizada.
La norma sancionada por el Senado e impulsada por el actual secretario de Deporte y Turismo de la Nación, Daniel Scioli, también prevé penas de un mes a tres años de prisión a los dirigentes o empleados que consintieren o facilitaren el ingreso o la guarda en el estadio de algunos de elementos vedados.
Hace pocos días este tema también fue tema de debate debido a las dificultades que se presentaron, precisamente, con las banderas que exceden las medidas reglamentarias, razón por la cual también fue suspendido el estadio de Independiente y la cancha de Banfield (por el partido con Lanús que fue suspendido a los pocos minutos de iniciado).
La nueva ley también considera delito y no contravención la introducción a un estadio, guarda o portación de armas blancas o punzantes, para lo cual establece penas de tres meses a dos años de prisión.
Con penas de un mes a un año se sancionará a quien arrojare líquidos, papeles encendidos, objetos o sustancias que pudieran causar daños o molestias a terceros.
Otra figura delictiva será la destrucción de cosas muebles o inmuebles, como butacas o trozos de escalones para ser arrojados.
Las principales penas que establece el proyecto son las siguientes:
* De uno a seis años al que porte armas de fuego y de cuatro a ocho años a quien porte o accione artefactos explosivos.
* Uno a seis años al que instigare, promoviere o facilitare la formación de grupos destinados a cometer delitos dentro de los estadios.
* Un mes a dos años para el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público encargado de la tutela del orden.
* Seis meses a tres años al que destruyere o dañare total o parcialmente una cosa mueble o inmueble.
* Seis meses a tres años al que sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamento de los transportes o instalaciones afectadas a los mismos.
* Un mes a tres años al que impidiere, aunque sea momentáneamente, la realización de un espectáculo deportivo.
* Un mes a un año al que ingresare sin autorización al campo de juego, vestuarios o cualquier otro lugar de acceso restringido de un estadio.
* Uno a nueve meses al que participare en riña.
El proyecto establece que conforme a la gravedad del delito se impondrá además la prohibición de concurrir a espectáculos deportivos de seis meses a diez años.
También se prevé que el juez actuante podrá ordenar la clausura del estadio por un término de 60 días y una multa equivalente al valor que oscilará entre las 1.000 y las 10 mil entradas generales cuando el delito hubiera sido cometido por un dirigente.
Se fija la inhabilitación por el doble de la condena para desempeñarse como deportista, jugador profesional, técnico, colaborador, dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones de entidades, al que cometiera alguno de los delitos mencionados.
La norma obliga por otra parte a las entidades deportivas a disponer de las siguientes condiciones operativas:
* Circuito cerrado de televisión con cámara fija para los estadios con capacidad superior a 25.000 espectadores.
* Propulsores de agua con potencia adecuada a la altura de plateas y tribunas, que respondan a las exigencias de la Superintendencia de Bomberos.
* Sistema de audio propio con alcance suficiente para el exterior del recinto.
* Sistema de comunicaciones con la Policía Federal o provincial y los organismos de emergencia médica y protección civil.
* Instalación sanitaria adecuada que impida su desprendimiento por efracción.
* Señalización e iluminación en todos los sectores. (Télam)



La nueva ley será debatida a fondo la próxima semana.
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