Año CXXXV
 Nº 49.593
Rosario,
viernes  06 de
septiembre de 2002
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Condenada a nueve meses de prisión efectiva por participar en un saqueo
Es la primera sentencia de la Justicia de Rosario por el estallido social que dejó ocho muertos en la provincia

En lo que constituye la primera sentencia producida por la Justicia local en relación al estallido social de diciembre pasado, una mujer fue condenada a pasar nueve meses en prisión por participar en uno de los saqueos a supermercados que convulsionaron a la localidad de Villa Gobernador Gálvez. La pena es de cumplimiento efectivo porque la imputada contaba con un antecedente penal.
La condenada es María Concepción Castro, una mujer de 40 años que fue acusada de participar en uno de los saqueos que se produjeron durante las jornadas del 18 y 19 de diciembre últimos, que dejaron un saldo de ocho muertos en la provincia de Santa Fe.
El 19 de diciembre de 2001 la ciudad de Villa Gobernador Gálvez fue sacudida por varios saqueos a supermercados. Una de las víctimas fatales de ese día, Graciela Marta Acosta, de 35 años, falleció al ser alcanzada por un disparo cuando se encontraba a una cuadra del súper La Gallega de esa ciudad -que fue saqueado por unas 1.500 personas- a pesar de que era ajena a los hechos. En otros incidentes, una mujer murió víctima de una crisis cardíaca y decenas de personas resultaron heridas por perdigonadas, golpes y cortes. Hubo tres grandes supermercados y otros negocios menores destruidos.

Sin apelación
El hecho por el que fue condenada Castro ocurrió alrededor de las 15.45 del mismo día pasado frente al supermercado Coty (ex Siria), de Filippini y Mosconi. El comercio pertenecía a Marcelo Giuliani, de 41 años, y había sido inaugurado poco tiempo antes. En el lugar trabajaban 20 empleados.
Allí se concentraron unas mil personas que intentaron violentar la puerta de acceso, pero fueron repelidas por la policía. Sin embargo, ante un nuevo intento de los manifestantes por irrumpir en el local, la policía debió replegarse por "carecer de municiones antidisturbios", según explicó la fuerza a los investigadores judiciales.
El grupo ingresó al comercio tras romper una de las puertas laterales y huyó llevándose computadoras, balanzas, máquinas cortadoras y mercaderías varias. La única detenida por ese episodio fue Castro. Efectivos de la comisaría 26ª de esa localidad la apresaron cuando huía del lugar con comestibles.
La mujer no fue excarcelada -como establece el Código Procesal Penal para los acusados de robo que carecen de antecedentes- porque contaba con una condena anterior por robo. La imputada fue procesada por el juez de Instrucción Nº 13, Osvaldo Barbero, y finalmente condenada a nueve meses de prisión efectiva. El fallo fue producido por el juez de Sentencia Nº 5, Ernesto Genesio, secretaría de Ernesto Eiris. Fuentes judiciales anticiparon que la defensa de Castro -representada por un defensor oficial- no apelará la medida.


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