Año CXXXV
 Nº 49.555
Rosario,
martes  30 de
julio de 2002
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Requisitos de la ordenanza en vigencia

El pasado 23 de agosto, hace casi un año, el Concejo Municipal aprobó la nueva ordenanza (7.218) que regula la actividad de los boliches, bares y espectáculos públicos.
* Horarios: las disco para menores (entre 14 y 18 años) deben funcionar de lunes a jueves, de 20 a 24. El mismo horario se cumplirá los domingos, al tiempo que los viernes, sábados y vísperas de feriados de 20 a 2. Para mayores: lunes a miércoles y domingos de 22 a 2. Los jueves de 22 a 3, y viernes, sábados y vísperas de feriados, de 22 a 5. En todos los casos habrá una tolerancia de 30 minutos durante la que no se podrá vender bebidas alcohólicas. Respecto de los bares y restaurantes con difusión musical, lunes a miércoles y domingos de 22 a 2. Los jueves, de 22 a 3, y los días viernes, sábados y vísperas de feriados de 22 a 4.30.
* Decibeles permitidos: en los locales con actividad bailable el máximo nivel de ruido autorizado es de 80 decibeles. Los sitios deberán tener un equipo que permita controlar el sonido. En los negocios sin actividad bailable, pero con permiso de amenización, el máximo de decibeles permitidos es de 70.


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