Año CXXXV
 Nº 49.534
Rosario,
martes  09 de
julio de 2002
Min -2º
Máx 9º
 
La Ciudad
La Región
Política
Economía
Opinión
El País
Sociedad
El Mundo
Policiales
Escenario
Ovación
Suplementos
Servicios
Archivo
La Empresa
Portada


Desarrollado por Soluciones Punto Com





Reflexiones
Las víctimas del delito y del sistema penal

Ricardo Ciccarelli (*)

La víctima, como sujeto pasivo del delito, no siempre ha ocupado el lugar que hoy tiene en el sistema penal. A lo largo de la historia de la humanidad, su rol frente a la conducta considerada criminosa, ha variado. Pasó de ser la dueña absoluta del conflicto penal, disponiendo incluso sobre la persecución o no del mismo -en lo que ha dado en llamarse la "Edad de Oro de la Víctima"-, a un lugar de menosprecio absoluto tanto de su persona como de sus deseos y aportes en la búsqueda de la solución considerada más justa e integral. En un proceso lento pero eficaz fue siendo desplazada de su lugar de parte interesada y, confiscado "su" conflicto por parte del Estado, quedando relegada al plano de un sujeto plagado de cargas procesales (esperas eternas para cumplir con algún acto procesal, sometimiento a exámenes vejatorios, careos que la obligan a enfrentarse con el propio agresor haciéndole revivir la situación traumática), y desprovista de todo derecho dentro del proceso por la simple y perversa razón de no ser "parte". Aquí y allá, se han ensayado distintas razones tratando de encontrar una explicación plausible al menosprecio de la víctima como parte esencial en la solución del conflicto social que implica todo conflicto penal; atribuyendo esto, bien a la necesidad de erradicación de la venganza privada que encarnaría la víctima o sus parientes; bien a la convicción, a partir de la Revolución Francesa, de todo el movimiento reformador, de la necesidad de proteger al individuo frente a los poderes ilimitados del Estado, centrando su labor en garantizar los derechos del imputado frente a los abusos de un poder estatal sin frenos; bien al desinterés mostrado por el ciudadano en la "cosa pública y en la persecución del delito en la historia". Todas estas explicaciones sirven como verdades parciales. Lo cierto es que, de analizar las prácticas judiciales desde las civilizaciones primitivas hasta nuestros días, comprobamos que, más allá del afán del hombre por la superación en la búsqueda del conocimiento y el progreso de la racionalidad científica; como bien lo señala Michel Foucault en su libro "La Verdad y las Formas Jurídicas" (pág. 38) existe una explicación más oscura, subyacente, que no responde siempre a nobles objetivos y que tiene que ver con las relaciones de poder. El análisis de este punto ameritaría un desarrollo mucho más extenso, que excede este trabajo por lo que sólo lo dejaremos esbozado como idea.
Ahora bien, y como ya lo vaticinara Max Weber, el fenómeno de la "racionalidad creciente", producto de la modernidad, que trajo aparejada una "burocracia" también creciente, contribuyó al estado de deshumanización actual. El sistema penal hoy no da respuestas satisfactorias a ninguno de los, directa o indirectamente, involucrados en el conflicto penal. Ni la sociedad se siente protegida frente al delito, ni la víctima es reparada debida e integralmente, -en el caso que llegue a serlo-, ni el imputado garantizado en sus mínimos derechos humanos. El sistema ha colapsado. Y, en su intento por buscar soluciones que aborden la conflictividad social de una manera eficaz en lo que al sistema penal se refiere, han advertido que tal cosa será imposible si se pretende dejar fuera a uno de los protagonistas del drama.
Es por ello que, a partir de la segunda mitad del siglo XX, comienza a gestarse un movimiento transformador de antiguas concepciones a nivel de las ideas. En el campo científico se tiende a devolver a la víctima su protagonismo en la solución del conflicto penal pues comienza a comprenderse que no existe tal posibilidad si se deja fuera de ella a los personalmente involucrados. Esta nueva perspectiva del fenómeno se conoce como la "estrategia de la re-apropiación" de los conflictos. Algunos autores, como Julio B. J. Maier, creen que en un futuro lejano esta redefinición del rol de la víctima -participando como sujeto esencial en la solución de la problemática penal-, y cuyo correlato puede observarse en la propia legislación que comienza a incorporar en el derecho positivo métodos alternativos de resolución de los conflictos penales y mecanismos de asistencia a las víctimas, (ej. diversión, centros de atención a las víctimas y testigos, probation, políticas asistenciales y reparatorias por parte de los gobiernos, etc.), permite pensar en una cierta "privatización" del derecho penal. Si bien esta incipiente legislación, a la postre perfectible, dista mucho de ser un proyecto acabado, restando un largo camino por recorrer aún, es un punto de partida importante.
Desde el Centro de Asistencia a la Víctima de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe bregamos por una mayor injerencia de las instituciones que abordan estas cuestiones. Estamos persuadidos que las víctimas no cuentan aún y, dentro de la problemática penal -al menos en nuestra provincia-, con una representación acorde a la legislación más avanzada en la materia y con un catálogo de reconocimiento explícito de derechos, como sí ocurre a nivel nacional.
Es indudable, que como producto de la "posmodernidad" y el fenómeno de la "globalización", asistimos a una retirada paulatina por parte del Estado en el cumplimiento de las funciones que eran connaturales a su nacimiento y esencia; pero lo cierto es que hay servicios primordiales que no puede ni debe dejar de cumplir. Se encuentra ínsito en su naturaleza y, de manera irrenunciable, el garantizar a los ciudadanos los derechos inalienables a la salud, educación, justicia y sus corolarios, prestando los respectivos servicios, a efectos de hacerlos operativos. En este sentido, como garante de la paz social y monopolizador de la violencia física legítima, debe preservar la "integridad y seguridad" de sus gobernados en un Estado de Derecho. Y, si fracasa en su misión, debe "hacerse cargo y reparar el perjuicio sufrido por la víctima del ilícito" como coresponsable y, en forma subsidiaria, ante la imposibilidad de cumplimiento efectivo por parte del agresor. El fundamento se encuentra en el no cumplimiento del deber de seguridad al que se vio comprometido ante los ciudadanos que, voluntariamente, le delegaron parte de su libertad en pos de una convivencia pacífica en sociedad.
Existen innumerables leyes y tratados internacionales suscriptos por nuestro país y que gozan de jerarquía constitucional, repletos de principios, derechos y garantías sin operativizar. Tenemos los instrumentos legales, es nuestro deber como sociedad ponerlos a funcionar.

(*) Defensor del pueblo adjunto
de la provincia de Santa Fe


Diario La Capital todos los derechos reservados