Año CXXXV
 Nº 49.471
Rosario,
martes  07 de
mayo de 2002
Min 13º
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cartas
Devolución de los depósitos

No podemos aceptar que la devolución de los depósitos esté condicionada por las posibilidades de los bancos. Los bancos deben devolver los depósitos de acuerdo a lo pactado. Aunque ya no pueda ser en tiempo, por lo menos debe ser en la moneda de origen. Si deciden quebrar porque les resulta más conveniente, lo harán luego de evaluar sus costos y beneficios, no por insolvencia, porque aquí ganaron mucho más de la cantidad que tienen que devolver. Y para muchos de ellos devolver los depósitos no representa más que el 1% de sus inversiones internacionales. La quiebra obviamente les representará un desprestigio internacional que deberán valorar al momento de la decisión. Por otra parte, muchos de ellos ya tienen decidida la fuga aunque no lo manifiesten. Luego de la quiebra y su ostentosa difusión por todo el mundo, podríamos aceptar la humillación del Plan Bonos emitido por un gobierno de dudosa legitimidad, a 10 años, garantizado por un Estado en default, pero que es quien en última instancia garantiza los depósitos.
C.A. Biagioli


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