Año CXXXV
 Nº 49.471
Rosario,
martes  07 de
mayo de 2002
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Detalles del fallo contra la ex magistrada laboral
Los fundamentos del jury para destituir a la jueza Etchegaray
Según el tribunal, la ex magistrada rosarina perdió la idoneidad constitucional para mantenerse en el cargo

Marcelo Carné / La Capital

"No se han juzgado institutos procesales ni criterios jurisprudenciales aplicados a la jueza sino su actitud sorprendentemente dispendiosa a la hora de tramitar una serie de causas disponiendo en las mismas de importantes sumas de dinero sin la presencia de la demandada, todo lo cual pone de relieve que la idoneidad constitucionalmente exigida para acceder y mantenerse en la magistratura ha sido perdida, por lo que en consecuencia y en orden a preservar los intereses generales de la comunidad, corresponde disponer su destitución".
Con ese lapidario párrafo concluyen los fundamentos del unánime fallo del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la provincia que -como anticipó La Capital el viernes pasado- dispuso apartar definitivamente a Raquel Delia Etchegaray del cargo de juez de primera instancia de distrito en lo Laboral de la primera nominación de Rosario.
El tribunal colegiado que integran los seis ministros de la Corte santafesina, legisladores y representantes de los colegios de abogados de Rosario y Santa Fe, llegó a la conclusión de que en la tramitación de los recursos de amparo mediante los cuales la destituida magistrada concedió embargos por más de tres millones de pesos contra las cuentas oficiales a empleados del Registro Civil que reclamaron en 1997 diferencias salariales, "han quedado demostrados no triviales o aislados errores humanos, sino reiteradas y graves irregularidades en el desempeño de la función".
Por ello resolvió acceder al pedido de destitución formulado por el procurador general de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Antonio Bof, invocando dos causales de la ley de enjuiciamiento de magistrados: ignorancia manifiesta del derecho o carencia de alguna otra aptitud esencial para el ejercicio de la función judicial reiteradamente demostrado (artículo 7, inciso 1); e incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo impuestas por la Constitución, leyes o reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales o infracción de sus normas prohibitivas (artículo 7, inciso 2).
Entre las "graves y reiteradas anomalías" que el procurador le atribuyó a Etchegaray en la audiencia de vista de causa y el jury de enjuiciamiento consideró en su sentencia "suficientemente probados", se citan "un sinnúmero de errores en relación a la constitución de fianzas, acreditación de solvencia, legitimación y personería, contralor de liquidaciones, y requisitos que debe reunir la documental acompañada a los juicios".
Al respecto cita como ejemplos "haber tenido por ciertos y más allá de sus domicilios o verdaderos lugares de trabajo, la condición de empleados del Registro Civil o registros generales, con fotocopias de simple planilla cuya procedencia se desconoce o recibos de sueldo, etcétera".
El Tribunal de Enjuiciamiento también sostuvo que la "actitud dispendiosa" de Etchegaray "permitió que con la sola invocación en la foja cero" actuara un profesional que patrocinó a alrededor de 70 amparistas en un conjunto de diez expedientes, "en cuanto a que los mismos tenían conexidad con causas radicadas en su juzgado, (lo cual) bastó para tramitar la totalidad de los mismos, no habiéndose expedido nunca el Tribunal en relación a la invocada conexidad".

Irregularidades varias
Luego de enumerar las numerosas "irregularidades" cometidas por la destituida magistrada en el expediente caratulado "Mori, Mónica del Luján contra gobierno de la provincia de Santa Fe sobre recurso de amparo" -que a criterio del tribunal "constituye el paradigma revelador del obrar marcadamente negligente desplegado por la enjuiciada"- se describe con variados ejemplos "la constante dificultad" que la provincia (demandada por los amparistas que reclamaron diferencias salariales) tuvo para disponer de las distintas actuaciones tramitadas en el juzgado laboral de Etchegaray. "Ello contrastando con las facilidades que se advierte contaba la actora en tanto constan variados escritos presentados en fecha 30 de abril de 1994, un día sábado en horas de la noche en el domicilio particular de la secretaria del juzgado", dice el tribunal en su sentencia.
En relación al cobro de las sumas reclamadas por los amparistas el Tribunal de Enjuiciamiento puntualizó que de una de las pruebas ofrecidas por el procurador general Jorge Bof, "y no cuestionada por la defensa", surge que de los 3.053.177 pesos pagados según los informes obtenidos también como prueba en la presente causa por parte del Banco de Santa Fe S.A., sólo debieron pagarse 767.590,62 pesos. Es decir que se abonó un 297,76 por ciento más de lo debido, lo que una vez más refleja la negligencia con la que desempeñó sus funciones la magistrada enjuiciada".
El Tribunal de Enjuiciamiento no obvió en su resolución lo manifestado por el abogado defensor de la ex juez en la audiencia de vista de causa "en cuanto a supuestas interferencias de otro poder, en tanto el demandado en las causas es el Estado provincial representado por la Fiscalía de Estado".
Sobre este punto los integrantes del jury concluyeron que "son los hechos imputados y probados, enderazados a demostrar el encuadramiento en las causales de destitución previstas en el artículo 7 de la ley 7050 y su modificatoria 11.115 y no su repercusión pública o la calidad de las partes comprometidas en los litigios, los que son objeto del examen por parte de este Tribunal".
Finalmente se consigna en la extensa sentencia que "si bien de las constancias de autos no se puede inferir con certeza un comportamiento doloso por parte de la enjuiciada, la gravedad de la totalidad de las circunstancias apuntadas", como así también "los numerosos actos inexcusables concretados, demuestran una sorprendente ligereza para acceder a lo pretendido por una de las partes y disponiendo el libramiento de órdenes de pago, desligándose del mayor control que correspondía ser materializado en tanto no se concretaba el propio de la parte demandada".



El procurador general Jorge Antonio Bof llevó la acusación. (Foto: Gustavo de los Ríos)
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