Año CXXXV
 Nº 49.335
Rosario,
miércoles  19 de
diciembre de 2001
Min 20º
Máx 33º
 
La Ciudad
La Región
Política
Economía
Opinión
El País
Sociedad
El Mundo
Policiales
Escenario
Ovación
Suplementos
Servicios
Archivo
La Empresa
Portada


Desarrollado por Soluciones Punto Com






Deben resarcir un accidente laboral con pago al contado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que una indemnización por accidente de trabajo se pague de una sola vez y no en cuotas, como pretendía la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), indicó ayer la Asociación de Abogados Laboralistas. El máximo tribunal rechazó un recurso extraordinario presentado por una ART que pretendía evitar el pago de una sola vez de unos 47.642 pesos por la muerte de un trabajador y hacerlo en cuotas de 470 pesos.
Según indicó la entidad de los abogados laboralistas, Generali Argentina de Seguros Patrimoniales ART quería pagar en forma fraccionada a Cyrla Cyment, esposa del hombre fallecido y que ahora tiene más de 83 años. Se explicó que, de esa manera, la ART iba a tardar "unos diez años" en pagar la suma.
El hombre, cuyo nombre no se reveló, falleció en un accidente de tránsito cuando se dirigía a su trabajo. La causa siempre había tenido fallos adversos a la compañía de seguros que apeló hasta llegar a la Corte. En primer término falló el juez del trabajo, Alfredo Guma, quien hizo lugar al amparo sumarísimo. Lo mismo ocurrió con la Sala Nº2 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tanto en primera como en segunda instancia se declaró la inconstitucionalidad de la ley de riesgos del trabajo 24.557 por "arbitraria y discriminatoria".
La Corte, después de un año y medio de estudio, declaró "improcedente" el recurso, dado que "no cumple con el requisito de fundamentación", por lo que dejó firme la sentencia de Cámara, explicaron los abogados.
Justamente, se detalló, el voto del camarista Jorge Bermúdez había expresado que la ley de riesgos de trabajo "no se revela como una respuesta idónea para dar protección específica y cualitativamente valorable, en términos de protección integral a la cónyuge supérstite del accidentado". A pesar de que la presentación se había hecho a través de un amparo, lo que implica un trámite urgente, por diversas trabas se demoró tres años en llegar a esta conclusión. (DYN)


Diario La Capital todos los derechos reservados