Año CXXXV
 Nº 49.334
Rosario,
martes  18 de
diciembre de 2001
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Lo publicó la Federación Argentina de la Magistratura
Por qué son intangibles las remuneraciones de los jueces
Fragmento de un trabajo elaborado por el Colegio de Abogados de Salta

Como señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada 20 de 1996), la intangibilidad de las compensaciones asignadas a los jueces por el ejercicio de sus funciones no constituye un privilegio sino una garantía establecida por la Constitución nacional para asegurar la independencia del Poder Judicial. No tiene como destinatarios a las personas que ejercen la magistratura sino a la totalidad de los habitantes que gozan del derecho a acceder a un servicio de justicia configurado bajo las pautas que rigen el sistema republicano de gobierno.
Esa actividad no puede ser afectada por la de los otros poderes del Estado, quienes carecen de atribuciones para modificar, mediante el ejercicio de sus funciones, las previsiones constitucionales impuestas para asegurar la independencia del Poder Judicial: la inamovilidad en el cargo de los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones.
Señala Segundo v. Linares Quintana que de nada valdría la inamovilidad como medio de asegurar la independencia de los jueces, si éstos se encontraran expuestos a la presión económica que el Poder Legislativo podría ejercer sobre ellos disminuyendo o suprimiendo su remuneración, que es su único medio de vida. Cita a Joaquín V. González diciendo que la cláusula constitucional se propone asegurar a los que ejercen el Poder Judicial la subsistencia al abrigo de todos los cambios que el poder discrecional del Congreso pudiera introducir al dictar la ley de presupuesto, y conseguir así una sucesión de hombres ilustrados y honestos, exentos de la pasión del lucro y de los poderosos impulsos de la necesidad, que los llevaría a buscar ilegítimas ganancias, o a descuidar las funciones públicas por los oficios privados.
El Congreso puede variar la compensación de los jueces, pero no disminuirlas mientras duren en sus empleos; todo juez nombrado al amparo de esta cláusula, adquiere el privilegio contra toda disminución del sueldo.
Expresa José Roberto Drommi que la irreductibilidad de la compensación garantizada es absoluta, sin excepciones, pues el constituyente usa la expresión categórica "en manera alguna". Una tesitura contraria provocaría un grave quiebre del principio de división de poderes y una peligrosa fisura del sistema institucional de la República, en la medida que la independencia técnica y funcional de los jueces se torna en subordinación económica y jerárquica que menoscaba todo el orden comunitario.
Germán Bidart Campos refiere a que es indudable que si es la ley la que fija la retribución de los jueces, el no poder disminuirla "en manera alguna" tiene el sentido de prohibir las reducciones nominales por "acto del príncipe", o sea, las que dispusiera una ley. Por supuesto que si la ley no puede hacer tales reducciones, mucho menos puede hacerlas cualquier otro órgano del poder. Además, la garantía de la irreductibilidad resguarda también toda pérdida de ese valor real en la significación económica del sueldo.
Néstor Pedro Sagüés, relacionándolo con el precepto de la constitución de los Estados Unidos, refiere a los motivos que sustentan el principio de intangibilidad y cita la independencia respecto del Poder Legislativo y Ejecutivo, de los grupos de interés, a asegurar un Poder Judicial calificado y al juez una vida decorosa, y finalmente a garantizar la eficacia y la ética judicial y el valor real de las remuneraciones judiciales.
En síntesis, el propósito de la norma es estructurar un Poder Judicial con cuatro notas distintivas: independiente, calificado, jerarquizado y digno.


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