Año CXXXV
 Nº 49.328
Rosario,
miércoles  12 de
diciembre de 2001
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La Corte falló a favor de los discapacitados

La Corte Suprema de la Nación confirmó un fallo de primera instancia dictado por la jueza federal de Rosario Liliana Arribillaga, por el cual se ordena que el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad asista a un menor de edad discapacitado, cuyos padres recurrieron a la Defensoría del Pueblo nacional para que mediante la Justicia se le otorgue asistencia y cobertura médica estatal.
La historia de este niño de tan sólo 8 años comenzó en el 99, cuando su padre, Marcelino Monteserín, requirió el patrocinio legal de un defensor oficial debido al compromiso motriz y el retraso cerebral que padecía su hijo. En ese marco, el recurso de amparo tramitado ante la jueza Arribillaga explicaba la difícil situación económica que sufría Monteserín y exigía la asistencia médica para el menor de edad.
La ley nacional 24.901 prevé que "las personas con discapacidad que carecieran de cobertura de obra social tendrán derecho a la totalidad de las prestaciones básicas, a través de los organismos dependientes del Estado".
Arribillaga hizo lugar al recurso de amparo presentado por Monteserín, pero el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la persona con Discapacidad apeló el fallo tanto en primera como en segunda instancia.
Sin embargo, el máximo tribunal confirmó la resolución de Arribillaga al entender que la salud de los discapacitados es una obligación del Estado.


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