Año CXXXV
 Nº 49.321
Rosario,
miércoles  05 de
diciembre de 2001
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La Corte rechazó el planteo del PDP y Elbio se quedó sin banca

En decisión unánime la Corte Suprema de Justicia de la provincia le bajó el pulgar al planteo judicial del demócrata progresista Elbio Martínez tendiente a acceder a una banca en el Concejo Municipal. Con los votos de los ministros Eduardo Spuler, María Angélica Gastaldi, Roberto Falistocco, Rodolfo Vigo y Mario Netri ratificó la resolución adoptada oportunamente por el Tribunal Electoral provincial (encabezado por Rafael Gutiérrez) por el cual se rechazó una impugnación formulada por los apoderados del PDP, quienes sostenían que Martínez -candidato a concejal- había obtenido en las pasadas elecciones el escaño número 14, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley de lemas, que no establece piso para acceder a una banca.
Pero la Corte denegó el planteo de los apoderados del PDP y ratificó el criterio sustentado por el órgano electoral santafesino que, al declarar aplicable el artículo 5 de la ley 9.280, que establece un piso del 3 por ciento del padrón electoral para la distribución de las bancas en los concejos deliberantes y determinó que al PDP no le corresponde banca alguna en el Concejo rosarino en razón de no haber superado dicho porcentaje de sufragios.
En tal sentido, la Corte santafesina avaló la resolución del Tribunal electoral al considerar que la propia ley 10.524 (de lemas o doble voto simultáneo) en su artículo 23 "priorizó la aplicación de la ley 9.280 en la materia no legislada y en cuanto no se opusiera a ella".
Además, el alto tribunal sostiene que el planteo formulado por el PDP "tampoco se hace cargo de que para la distribución de bancas en los concejos municipales, la ley 9.280 (del año 1983) remite al régimen establecido en el Código Electoral Nacional, vigente en aquel momento, donde también se fija un piso mínimo del 3 por ciento del padrón electoral del distrito para participar de la asignación" de bancas.


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