Año CXXXV
 Nº 49.317
Rosario,
sábado  01 de
diciembre de 2001
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Procesaron al secretario de la CGT regional San Lorenzo
El dirigente Edgardo Quiroga fue imputado como responsable de cortes de ruta

Jorge Salum

La Cámara Penal de Rosario sentó un precedente importante para poner fin a los cortes de rutas nacionales y provinciales como forma de protesta social que impiden la libre circulación de vehículos y personas. En una resolución sin precedentes en la Justicia local, la Cámara Penal de Rosario ratificó el procesamiento del sindicalista sanlorencino Edgardo Oscar Quiroga por instigación a la privación ilegal de la libertad y entorpecimiento de transportes y servicios.
De este modo, el organismo confirmó la decisión del juez de San Lorenzo, Eduardo Filocco, y dejó a Quiroga al borde de un juicio por esos delitos, a propósito de su participación en hechos de este tipo en Granadero Baigorria, Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Puerto San Martín y otras localidades del sur santafesino

Denuncias en la Justicia
Quiroga fue procesado hace unos meses a raíz de cortes en la ruta 11 y la interrupción de la circulación en las puertas de una firma aceitera asentada en el cordón industrial de Rosario, que presentó las respectivas denuncias en la Justicia.
Sin embargo, la defensa apeló la decisión desde dos ópticas, una objetiva y la otra subjetiva. Mediante la primera argumentó que el corte de ruta "pacífico" es un derecho constitucional y no un delito. Y mediante el otro, sostuvieron que no hay pruebas sobre la participación del sindicalista en los cortes producidos en el cordón industrial en los últimos tiempos.
Sin embargo la Sala II de la Cámara Penal, con el voto elaborado por el juez de cámara Ramón Ríos, dijo que el primero de los cuestionamientos no puede prosperar si los cortes de rutas tuvieron como consecuencia la "interrupción efectiva" del tránsito vehicular, porque esas acciones interfirieron directamente contra el interés público de quienes transitan las arterias nacionales y provinciales e impidieron el libre tránsito tal como establece una garantía constitucional.
En este caso, la resolución citó un fallo del 13 de febrero de 2001 producido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aplicó el mismo criterio y estableció que corresponde intervenir a la Justicia Federal o a la provincial según cuál haya sido la ruta cortada.
La Cámara dijo que está probada la presencia de personas, algunas enmascaradas, con elementos contundentes, en actitud hostil, que quemaban cubiertas y colocaban cintas de seguridad sobre el asfalto para impedir el paso de automotores. Por lo tanto, para el organismo no hay dudas de que los cortes existieron y que aquella garantía fue violada.
Respecto al enfoque subjetivo de la defensa, la Cámara admitió que ninguno de los testigos menciona haber visto a Quiroga en los piquetes y aclara que tampoco en los videos, filmaciones o fotografías a los que hace referencia Filocco al procesarlo aparece el sindicalista.



Los cortes de ruta, una nueva forma de protesta.
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