Año CXXXIV
 Nº 49.299
Rosario,
martes  13 de
noviembre de 2001
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La llamativa antigüedad de las llamadas "ligas" de los remates
Un juez escribe para La Capital sobre una problemática que parece reciente pero es muy vieja

Carlos Alberto Carbone

La crisis social que agudizó la cantidad de remates de inmuebles en casi todo el país, desde hace años puso de manifiesto, quizás patéticamente, el fenómeno de las llamadas ligas de compradores, también conocida como la mafia de los remates. Pero como dice el Evangelio, "los hijos de las tinieblas son más sagaces que los hijos de la luz", y aquellos siguen aprovechando los huecos de la legislación y también cierta pasividad de los operadores del sistema de la Justicia civil, como la inactividad de algunos abogados que no concurren a los remates a defender el crédito de sus clientes acreedores y denunciar estos comportamientos; algunos martilleros, pocos por cierto, que se involucran con ellos, lo que hace que el órgano judicial deba usar imaginativamente las facultades que el ordenamiento les concede ante el silencio de la ley para mitigar la labor de estas ligas formadas por personas inescrupulosas.
Pero a pesar de esto, algunos operadores insisten en no visualizar el fenómeno que puede considerarse como un hecho de público conocimiento. Para ellos, y para la sociedad ajena a los avatares de la Justicia, recordamos que las ligas de compradores tienen carta de ciudadanía entre la doctrina procesal civil. Arazi comenta algunos procedimientos para evitar la llamada liga de compradores o subasteros, a quienes define como "personas que, sin interés real en comprar, intimidan a los verdaderos postores y hacen ofertas a fin de resultar adjudicatarios del bien subastado para luego proceder a la cesión de derechos por un precio mayor. Los falsos compradores, que sólo procuran hacer un buen negocio con la diferencia entre la suma que ellos pagan en el remate y la que en definitiva les abona el verdadero adjudicatario, no son ninguna novedad y los esfuerzos hechos para eliminarlos no han dado resultado" ("Derecho Procesal Civil y Comercial", T. II, pág. 257/8, Ed. Rubinzal, Sta. Fe, 1999).

Bajan el valor de los bienes
Contemporáneamente otras voces se encargaron de estas denominadas ligas de compradores señalando que su accionar impide actuar con libertad a eventuales interesados y provocan que las sumas que se obtienen en una subasta judicial estén casi siempre por debajo del valor de los bienes (Parrile, Roberto: "La subasta judicial y un problema frecuente", El Derecho, Nº 9473 del 30/3/98); también la doctrina destacó que para "combatir las denominadas ligas de compradores que actualmente y gozando de una estructura propia de una empresa eliminan la libre oferta de los interesados, por diversos medios no siempre lícitos" (Piedecasas, Miguel A.: "Régimen Legal del Martillero y de la subasta Judicial", Ed. Rubinzal, Sta. Fe, 1997, pág. 347).
Pero veamos como se describían las vicisitudes y anomalías que se dan en una subasta comenzando por los arreglos, hasta las ligas y los pases de las compras en comisión: "En derredor del tribunal se colocaban unos bancos y en ellos tomaban asiento los licitadores, los vividores, los curiosos y algunos protestantes. Al llegar a la sala se sabía poco más o menos quién iba a ser el mejor postor y si de antemano no había podido ponerse de acuerdo con los demás contrincantes para que no le hiciesen aire, se les acercaba al oído en el acto de la subasta y a condición de no soplar en el otro remate, obtenía un perfecto reposo de los contrarios abanicos. El vividor solía batir con más fuerza y aún aparentaba no querer transacciones pero el capitalista lo conocía de sobra y le ofrecía una prima y estaban entonces despachados, y si estos vividores se obstinaban en comprar en el remate, no dejaban de pedir que se consignara la cláusula de que adquirían para poder ceder en el remate". La sorpresa aparece cuando vemos el tiempo y el espacio de esta descripción: la sociedad de los siglos XVIII y XIX relatada por el escritor costumbrista Antonio Flores en ocasión de haber dispuesto el gobierno español la venta en subasta de bienes de la Iglesia plasmada en su obra "Ayer, hoy y mañana", T. II, cuadro X (Aranguren, José Luis: "Moral y Sociedad", 4ta. Edición, Editorial Cuadernos para el diálogo, Madrid, 1970, pág. 68), relato asombroso dado su época que entre nosotros es recogido por prestigiosos autores (Morello, Passi Lanza, Sosa y Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y la Nación", Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1975, pág. 667/8).

Prohibir la compra en comisión
Esta somera revista revela que en sistemas procesales como el santafesino, que tienen pocas pautas respecto del tema, los jueces deben echar mano de sus facultades prohibiendo la "compra en comisión" porque como refiere Arazi es buen recurso para los miembros de las ligas de compradores que ni siquiera deben transferir el boleto al verdadero adjudicatario que permanece oculto y quien le paga una diferencia al comisionista. La cosa pasa cuando no se la elimina como modalidad por exigir desde el principio el nombre del supuesto comisionista, hasta la exigencia de otorgar escritura pública por entender que es una verdadera cesión (Causse Federico Javier, "Actualidad de la jurisprudencia en materia de subasta de inmuebles", La Ley diario del 22/5/01); por ello el art. 598 del Código Procesal Nacional prohíbe esta modalidad en las ejecuciones hipotecarias. Dicho autor también se pronuncia porque los jueces adopten el sistema de posturas bajo sobre cerrado, aun de oficio previsto en el art. 570 del Código Procesal de la Nación (Arazi, op. cit) para evitar la intervención de la llamada liga de compradores".
Estas soluciones tranquilamente pueden ser adoptadas por los órganos judiciales porque nada lo prohíbe ya que el que vende es el juez en este acto híbrido procesal.
A su vez, desde el frente del derecho penal, los secretarios o jueces comunales por el art. 493 del Código Procesal Civil de Santa Fe presiden el acto, teniendo las facultades necesarias para asegurar el normal desarrollo del mismo, lo que significa que pueden ejercer innumerables medidas disciplinarias, desde la expulsión de los inescrupulosos para reprimir señas o conversaciones sospechosas, intimidaciones en el lugar del remate, incluso evitarlas aún antes de que empiece el acto impidiendo su ingreso, hasta el arresto si tales comportamientos no cesan sobre la base del art. 241 del Código Penal que reprime a quien impida o estorbe a un funcionario público cumplir con acto propio de sus funciones, supuesto que encajan diversas personas que forman grupos, también criticable, para impedir los remates formando seudo asociaciones, que podrían llegar a ser ilícitas si se prueba que tienen como fin indeterminado promover y ejercer dichas conductas.
\(*) Juez de Instrucción


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