Año CXXXIV
 Nº 49.291
Rosario,
lunes  05 de
noviembre de 2001
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El impacto de las nuevas medidas

Enrique Lingua (*)

Frente a la crisis cuasi terminal a la que se enfrenta la Argentina vemos cómo arrecian desesperada y vertiginosamente medidas tras medidas tratando a toda costa de que el país no caiga en el abismo de la cesación de pagos, y nos damos cuenta, de manera indubitable, que el Estado debe asumir la obligación de velar por los intereses de la Nación, de participar en la economía y no puede dejar librado todo así porque sí a la automaticidad de los mercados. Esto, de ninguna manera significa privilegiar un estado dirigista, pero sí contar con un estado que comprenda las necesidades de sus ciudadanos.
Entre el fárrago de medidas sancionadas, muchas tienen un fuerte impacto en el terreno fiscal, como forma de contribuir, en alguna medida, a socorrer a los sectores más necesitados. La extensión y complejidad de las mismas impide realizar un análisis pormenorizado, pero estamos en condiciones de hacer una reseña de las principales modificaciones.
A través de la reforma al Código Civil se permite la compensación de créditos y débitos entre el Estado y el sector privado, de manera particular cuando los créditos provienen del incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones frente a los títulos de la deuda. Esta disposición actúa como garantía extraordinaria para los títulos públicos, y que frente a su incumplimiento, los tenedores podrán disponerla para cancelar deudas fiscales.
También se modificó el Código de Comercio con el fin de dar fuerza ejecutiva a las facturas de crédito. Deberá emitirse factura de crédito cuando se formalicen contratos de compraventa de cosas muebles o locación de cosas muebles o de servicios o de obra, y entre otros requisitos, que se convenga un plazo para el pago del precio, posterior a la entrega de las cosas, o de la obra, o de la realización de los servicios. En estos supuestos el Ministerio de Economía podrá limitar la obligatoriedad de su emisión en los casos en que el comprador o locatario tengan una emisión anual de facturación inferior o igual a 720.000 pesos.
Otro aspecto destacado es el referido al saneamiento y capitalización del sector privado. Este novedoso procedimiento permite que una sociedad anónima cualquiera, un comerciante, persona física o sucesión indivisa, que transfiera su fondo de comercio a una sociedad anónima o se reorganice como tal o quienes registren deudas en concepto de impuestos nacionales hasta el 30 de septiembre último, podrán solicitar a la Afip la capitalización de las deudas declaradas, cancelándolas mediante la entrega de acciones de la sociedad anónima. Se fija el procedimiento a seguir para la valuación así como su exención de impuestos nacionales.

El consumo interno
Como uno de los principales motivos de preocupación es estimular el consumo interno, se delineó un sistema de devolución del IVA para aquellos casos en que las compras se realicen con tarjetas de débito. El procedimiento consistiría en reintegrar hasta un 5% del impuesto abonado en las operaciones que realicen los consumidores finales con tarjetas. Es decir que virtualmente las compras con tarjeta tributarán el 16% de IVA.
En este esquema se piensa que el público, bajo el incentivo de obtener una quita del precio, a través de su tarjeta forzará la entrega de los comprobantes de la operación y de ese modo contribuirán a la lucha contra la evasión fiscal. Claro que queda por regular cómo se instrumentará dicha retribución cuando se realicen adquisiciones que incluyan mercaderías gravadas con diferentes alícuotas, como ocurre con los productos comercializados en supermercados.
También es cierto que este procedimiento implica una generalización del uso de tarjetas de débito o crédito, con lo cual se crearía una situación de inequidad con aquellos consumidores que tengan vedado el acceso al plástico que quedarán inhibidos de obtener el retorno anunciado.
No todas las medidas tendrán efecto inmediato. Se dispuso que recién a partir del 1º de abril de 2003 los responsables inscriptos en el IVA podrán computar como crédito fiscal el 100% de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial ingresadas en el período fiscal.
Regularización de deudas por impuestos y facilidades de pago: quienes hayan cancelado sus obligaciones fiscales vencidas al 30 de setiembre de 2001, inclusive, o bien las hayan incluido en un plan de facilidades de pago que se encuentre vigente, hayan optado por cancelarlas con títulos públicos, podrán acogerse a planes de facilidades de pago y gozarán de la reducción de los intereses resarcitorios y/o punitorios al 1% mensual con un tope del 36% del capital y quedarán eximidos de multas que no se encuentren firmes.
Juntamente con el plan anterior, se ha promulgado otro para obligaciones impositivas -excepto anticipos-, contribuciones a la seguridad social, aportes de trabajadores autónomos y obligaciones de pequeños contribuyentes, es decir monotributistas. En este caso se podrá contar con un plazo de hasta 120 meses, con una tasa 0,50% mensual, y el valor mínimo por cuota será de 100 pesos. Quienes adeuden honorarios profesionales a agentes judiciales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) por haber sido víctimas de ejecuciones fiscales podrán cancelar sus compromisos en un plan de hasta 24 cuotas sin intereses y con una cuota mínima de 20 pesos.

La situación de las Afjp
Se dispuso además que se reducirán en un 6% los aportes personales obligatorios a las Afjp (pasando del 11% al 5%), es decir que recibirán menos fondos de los afiliados, pero como contrapartida podrán invertir el total de lo que reciban en títulos públicos. También se habilita a que inviertan hasta un 20% en fideicomisos financieros con acciones de empresas que cancelaron deudas con la Afip. Si bien es cierto que esta medida apunta a incrementar el salario de bolsillo de los trabajadores, estimándose que alrededor de 220 millones de pesos por mes estarán disponibles en el mercado, no es menos cierto que al reducir los aportes individuales, los fondos de capitalización individuales se reducirán y por ende serán menores los haberes jubilatorios de los actuales aportantes.
En síntesis, en cuanto a materia fiscal se refiere, estos anuncios en general no han implicado una quita para el sector productivo, en principio algunas pretenden llevar alivio, de manera especial para aquellos que las circunstancias económicas desfavorables lo han llevado a suspender el pago de sus impuestos.
(*) Contador público, asesor impositivo


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