Año CXXXIV
 Nº 49.266
Rosario,
sábado  13 de
octubre de 2001
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Actividades prohibidas el día de las elecciones

La Junta Electoral Nacional de Distrito y el Tribunal Electoral de la Provincia detallaron a través de la resolución Nº004 del 11 de octubre cuáles son las actividades que quedarán prohibidas a los ciudadanos durante el acto comicial de mañana.
No se podrán realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas durante el desarrollo del acto y hasta tres horas después de su clausura. Tampoco se podrá expender ningún tipo de bebida alcohólica, ni abrir bares, confiterías y restaurantes durante el día de la elección, desde la cero hora y hasta las 21.
Además, queda prohibido entregar u ofrecer boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de donde se encuentran las mesas receptoras de votos. No se podrá portar armas, ni usar banderas u otros tipos de distintivos, doce horas antes del comicio y hasta tres horas después. Y se continuará con la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo, norma que rige desde ayer a las 8.
En cambio, queda permitida la apertura de casas de expendio de comidas y otros tipos de comercios que no sean bares, confiterías y restaurantes.
También la junta y el tribunal remarcaron que los roles de presidentes o autoridades de mesas son una carga pública para los ciudadanos (conforme al artículo 14 del Código Electoral Nacional) y que a quienes tengan impedimentos legales les serán admitidas las excusaciones hasta 72 horas antes de la iniciación del comicio.


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