Año CXXXIV
 Nº 49.264
Rosario,
martes  09 de
octubre de 2001
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Debate por la reglamentación del Consejo de la Magistratura provincial
Para ser juez habrá que sumar puntos
Discuten el valor que tendrá cada etapa del concurso: los antecedentes, el examen y la entrevista personal

Los presidentes de los Colegios de Abogados de Reconquista, Venado Tuerto, Santa Fe, Rafaela y Rosario elevaron al subsecretario de Justicia, Carlos Carranza, su opinión en relación con el trabajo que se viene realizando en el Consejo de la Magistratura para reglamentar su funcionamiento.Los Colegios, a instancias del de Rosario, que preside Gustavo Lo Celso, vienen propiciando una reforma para elegir jueces en base a un concurso de antecedentes y oposición.
Del pronunciamiento de los colegios, y de otro de los jueces que se transcribe más abajo, se infieren diferencias entre los miembros del Consejo sobre la puntuación que debe darse a cada etapa del proceso.
En la nota elevada a Carranza, los abogados expresan que tras evaluar los avances consensuados hasta ahora en el organismo llegaron a la conclusión de que se deben conjugar "diversos aspectos en apariencia encontrados" y postulan en cuatro puntos su visión de cómo debería ser el sistema:
1. Incorporación de las etapas de concurso de antecedentes, oposición y entrevista personal.
2. A cada etapa asignarle un puntaje que "a fin de garantir la mayor objetividad posible" debería fijarse en un cincuenta (50%) para los antecedentes, treinta (30%) para la oposición y veinte (20%) para la entrevista personal. (En este aspecto señalan su coincidencia con la opinión del representante del gobernador, Ricardo S. Prono).
3. Respetar "inexcusablemente" la regla de igualdad en la consideración de los antecedentes, tanto judiciales como profesionales. (Punto que, afirman, también sostienen el subsecretario Carranza y el representante del gobernador. En cambio los jueces reclaman un puntaje especial para los antecedentes en la función judicial).
4. Finalmente, para evaluar la prueba de oposición, si bien sostienen "las ventajas de un jurado externo, específico y ad hoc", aceptan "para seguir avanzando" que al tribunal examinador lo integre una parte de los miembros del propio Consejo de la Magistratura: el representante del gobernador, el del Colegio de Magistrados y el del respectivo Colegio de Abogados, asistido por un cuerpo de juristas destacados en su especialidad, cuya lista se confeccionará anualmente y se dará a oportuna publicidad. En cambio propician no incluir al presidente de la Corte Suprema y al subsecretario de Justicia, para "preservar sus investiduras frente a eventuales recusaciones si llegaren a actuar como integrantes de un jurado técnico".

Del Colegio de Magistrados
También el Colegio de Magistrados decidió enviar una nota al doctor Carranza con su posición, que resume en cinco puntos en un boletín a sus colegiados: \1. Reitera que desde la creación del Consejo de la Magistratura ha sido aspiración del Colegio de Magistrados su reglamentación. Deja señalado que cualquier sistema de selección debe ser lo suficientemente "efectivo y rápido" para no afectar el servicio de justicia. Señala que la decisión judicial requiere la adquisición de conocimientos, técnicas y habilidades que le son propias y que se diferencian -notoriamente- con el modelo de decisión de otros profesionales del derecho. Remarca que no se puede perder de vista que se está en discusión de un mecanismo para seleccionar profesionales que se van a desempeñar como jueces. De allí, que la selección debe permitir valorar la actividad judicial en su real dimensión.
2. En función de ello el Colegio de Magistrados resalta que apoyará la reglamentación que valorice especialmente los antecedentes específicos para el cargo a cubrir. Como en cualquier selección, dice, adquiere fundamental importancia el análisis de la labor desarrollada por el aspirante con la vinculación directa a la tarea que se pretende cubrir. A esta regla no escapa la elección de jueces, afirma, postura que no significa restarles valor a los méritos que pueden tener los postulantes para otros quehaceres del ámbito jurídico, sino sopesar debidamente los antecedentes específicos para el cargo a cubrir. Asegura que los magistrados y funcionarios que se hayan desempeñado en el Poder Judicial acreditan el conocimiento y ejercicio de la función específica y deben contar con un puntaje autónomo que refleje esa calificación diferenciada. Y concluye que el único proyecto de reglamentación que regula adecuadamente el tema es el presentado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia.
3. Con relación al examen de oposición, esta institución se pronuncia favorablemente para que el mismo sea el más fiel reflejo de la evaluación con tareas reales que realiza un juez. Es decir, la resolución de un caso real o hipotético que pueda presentarse en un tribunal de justicia evitando ficciones que harían incurrir en una valoración falsificada de la capacidad del postulante.
4. En cuanto a la conformación de jurados para la etapa del examen de oposición, el consejo directivo de los magistrados mantiene el criterio de que, en el hipotético caso de que se resuelva designar jurados externos al Consejo, las designaciones deberán recaer en magistrados con reconocidos antecedentes en la especialidad del cargo a cubrir.
5. Por último, en relación con la entrevista, si bien el Colegio estima como plausible su realización, mantiene la postura de que a la misma no se le asigne puntaje alguno. (La Subsecretaría de Justicia, en cambio, propone -trascendió- que se le confiera el 50 %: un margen demasiado discrecional a juicio de los demás integrantes del Consejo de la Magistratura).


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