Año CXXXIV
 Nº 49.262
Rosario,
domingo  07 de
octubre de 2001
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Opinión: El "voto protesta" esconde una falacia
Contra la creencia general, la abstención y el sufragio nulo -y no en blanco- engordan las arcas partidarias

Iván Cullen (*)

No hay duda alguna de que existe una generalizada sensación de insatisfacción en la sociedad argentina por el desempeño de la dirigencia política. Ello se ha traducido en una especie de "campaña" por parte de grupos de ciudadanos que, fundamentalmente vía Internet, promueven la anulación del voto o directamente la abstención, por entender que el voto en blanco implicaría distribuirle a los partidos políticos una contribución pecuniaria en directa proporción con la sumatoria de éstos.
El razonamiento, en síntesis, sería el siguiente: si voto en blanco, mi sufragio se traduce en aporte para los partidos políticos, pero si anulo el voto, esto no ocurre.
Esta afirmación alcanzó niveles de axioma, tanto es así que prestigiosos diarios nacionales llegaron incluso a editorializar tomando como verdad incuestionable que los votos en blanco se traducían en aportes a los partidos políticos y los anulados no.
Como consecuencia de ello, las últimas encuestas reflejan porcentajes inéditos de intención de anular el voto o abstención electoral.
Ocurre que el aserto -tan reiteradamente repetido- es absolutamente inexacto. Más aún, la situación es la inversa, la anulación del voto o la abstención electoral permiten incrementar el aporte permanente a los partidos políticos, lo que no ocurre con los votos en blanco.
Aún cuando personalmente no comparto ni el modo ni la oportunidad de este "voto castigo", me parece oportuno aclarar cuál es el alcance práctico de estas formas de manifestación de la voluntad popular.

Categorías de votos
Recordemos que no existen más que dos tipos de votos: válidos y nulos. Los primeros pueden ser positivos o en blanco. En consecuencia, los votos en blanco son sufragios válidos emitidos.
Los votos recurridos o impugnados son votos que no se computan por el presidente de mesa, sino que resultan escrutados por el tribunal electoral, quien resolverá si éstos son válidos o nulos.

La financiación a los partidos
El Estado financia la actividad política partidaria mediante dos tipos de aportes: transitorio y permanente.
El primero se realiza cada dos años, en ocasión de las elecciones y para la campaña electoral). El segundo se efectiviza cada año, a partir de un fondo establecido por el presupuesto nacional y se entrega mensualmente.
El aporte para la campaña electoral (transitorio) es de 1 peso por cada voto obtenido en la elección anterior. Por decreto 1.175/01 se redujo a la tercera parte los tres pesos por voto establecidos en la ley 25.064.
Va de suyo que ni los votos anulados ni los votos en blanco ni las abstenciones inciden en lo más mínimo en los fondos transitorios que recibe cada partido, los cuales se computan sobre los votos válidos positivos que obtuvo en la última elección.
Existe una segunda fuente de financiamiento de los partidos políticos que es permanente. Se trata del fondo partidario permanente (FPP) que se distribuye con la base de un módulo denominado unidad-elector (UE), que surge de un complejo cálculo matemático.
La UE es un cociente obtenido de la división entre los fondos previstos en el presupuesto (con algunas deducciones) y la cantidad de votos válidos emitidos en la última elección (con algunos agregados).
Dado que el divisor computa la cantidad de votos válidos emitidos (que incluye los votos en blanco y excluye los anulados y las abstenciones), surge claro que mientras más votos anulados o abstenciones hubieren, menor será el divisor y por lo tanto mayor el cociente, es decir la UE.
La UE así obtenida es la base para otorgar a los partidos dos aportes de carácter permanente. El primero se obtiene multiplicando la UE por la cantidad de votos recibidos por cada partido en la última elección; y el segundo, surge de la multiplicación de 50.000 UE por la cantidad de legisladores nacionales que cada partido tuviere.
Estos dos aportes y otros fondos que también se distribuyen -a) para convenciones partidarias, b) para impresión de boletas, c) para gastos administrativos y d) para franquicias administradas por el Ministerio del Interior- completan el importe establecido en el presupuesto nacional, que para el año 2001 está proyectado en 19.030.000 pesos.
En síntesis, no hay incidencia de los votos en blanco, anulados o las abstenciones respecto del aporte transitorio para la campaña electoral de los partidos (un peso por voto).
En cambio, cuanto más votos anulados o abstenciones se computen en una elección, mayor será la unidad elector, y como ésta se toma como base para otorgar algunos aportes a los partidos políticos conforme lo dicho precedentemente, se observa que no es el incremento de votos en blanco, sino el de los votos anulados o las abstenciones el que incidirá en un mayor aporte permanente que cada partido político partícipe de la elección recibe en forma anual.
Profesor de Derecho Constitucional I y II de la UNR. Ex convencional constituyente independiente.


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