Año CXXXIV
 Nº 49.246
Rosario,
viernes  21 de
septiembre de 2001
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cartas
¿Estabilidad laboral o...?

La ley federal de educación dice en el capítulo tres, artículo 46 inciso B, sobre los derechos y deberes de los docentes, "ingresar en el sistema mediante un régimen de concurso que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales, y ascender en la carrera docente, a partir de sus propios méritos y su actualización profesional". Ahora bien, este proyecto de ley de titularización, tal como está presentado, ¿garantiza la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales?, ¿o sólo garantiza mayor caudal de votos para las elecciones del 14 de octubre? ¿Qué entenderá el ministro por idoneidad profesional? Tal vez no comprenda el significado y haya que aclararle que se relaciona con la experiencia, la capacitación, el perfeccionamiento, es decir, con el conocimiento. Quizás ahora advierta que el azar, la suerte, la situación de revista no se corresponde con el respeto por las incumbencias profesionales, como así tampoco con la idoneidad profesional. ¿Alumno Rébola, comprendió, o se lo vuelvo a explicar?
DNI: 16.770.465


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