Año CXXXIV
 Nº 49.241
Rosario,
domingo  16 de
septiembre de 2001
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Bonos para canjear deuda fiscal, interesante fórmula de salvataje
El nuevo régimen de cancelación contempla un mecanismo accesible y apto para las empresas morosas

Eduardo de Loredo (*) - AnaMaría de Loredo (**)

El nuevo régimen de cancelación de impuestos con bonos públicos establece dos tipos de pago, uno referido a las obligaciones a futuro, y el otro, por cierto más interesante, destinado a saldar deudas fiscales. En el caso de las deudas, se trata de obligaciones fiscales vencidas y exigible al 30 de junio último y comprende tributos nacionales, aduaneros y contribuciones a la seguridad social, con algunas expresas exclusiones, como las retenciones con destino a la seguridad social, aportes y contribuciones para las obras sociales, contribuciones de autónomos y monotributistas, cuotas de ART, aportes y contribuciones para empleados del servicio domestico, cualquiera sea el régimen por el que se mantengan obligaciones impagas.
El acogimiento implicará la eximición parcial de intereses resarcitorios y punitorios, multas y otras sanciones.

Títulos a valor técnico
Los títulos de la deuda pública que se apliquen se tomarán a su valor técnico, que incluye capital e intereses acumulados. El dato interesante es que la cotización de estos papeles en Bolsa están un 30 por ciento por debajo de aquel valor. La diferencia entre costo de adquisición y de pago de las obligaciones fiscales se toma como una rente exenta para el impuesto a las ganancias. Además, se reducen los intereses para las deudas a cancelar al 1 por ciento, ya sean resarcitorios o punitorios, que normalmente cuestan el 3 y 4,5 por ciento, respectivamente.
Se pueden incluir en este régimen las obligaciones que se encuentren en discusión administrativa, en la instancia contencioso-adninistrativo o judicia. Para ello, el contribuyente deberá allanarse incondicionalmente, desistir y renunciar a toda acción y derecho que pudiera corresponderle, asumiendo el pago de costas y gastos de la causa.
Subsiste la extorsión que significa obligar a renunciar a las defensas interpuestas, pero sobre las costas hay importantes reducciones. Se pueden replantear planes de pago previos, aún los vigentes, que también representan una diferencia en materia de intereses. De todos modos el descuento no es todo el que correspondería, porque se resguarda a los cobradores de la DGI, quienes perciben más que el propio Estado.

Compensación de saldos
Un reciente resolución de la Afip instituyó una alternativa de pago que instituye la compensación de saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad. Se trata de una medida de excepción, destinada por una parte a cancelar deuda del fisco y por otra la del contribuyente.
En tal caso, las obligaciones del contribuyente hasta la concurrencia del saldo a su favor deben calcularse conforme a las normas vigentes. En cambio, si hubiera un saldo a favor del fisco, el contribuyente se podrá acoger a la moratoria que tratamos. Esta compensación es obligatoria siempre que existan saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad, y rige excepcionalmente para este régimen.

Pago con títulos públicos
La propuesta se orienta en dos direcciones, porque el Estado recupera títulos de la deuda pública y al mismo tiempo cobraría obligaciones fiscales adeudadas, regularizando controversias administrativas, contenciosas-administrativas y judiciales, liberando fuerzas fiscalizadoras con el fin de dirigirla hacia otros sectores que necesiten un mayor control.
Al aumentar el precio de los títulos públicos fruto de la mayor demanda, bajará la tasa de interés que cobran los bancos, que se encuentra inflada por un Estado tomador de créditos, precisamente a través de esas obligaciones.
Si se toma el valor técnico del Bonte 05 al 6 de septiembre último, es de 103,54 pesos y es el que se tiene en cuenta para cancelar la deuda. Pero el valor de mercado a esa fecha es de 73,50 pesos, de lo cual resulta un beneficio de 40,85%. A ello debe agregarse la eximición de esa renta de Ganancias.
Si a título de ejemplo se toma una deuda de 3.848 pesos por IVA de julio/98, los intereses normales (3 por ciento mensual) reportarían un monto total de 4.375 pesos, que se reducen a 1.385, lo cual representa sólo un 31% del interés según cálculo normal. Por ende, el contribuyente ahorra un 69 por ciento de su deuda originaria. Ello ocurre en virtud de la reducción de la tasa de intereses resarcitorios y del tope que se establece sobre los intereses del 36% de la deuda por capital.
El importe original de capital (impuesto) de 3.848 pesos se cancela entonces con 3.748 pesos, menor al impuesto originario. Si la deuda fuera más antigua la diferencia se hace más notoria, y si aparte de los intereses resarcitorios también existieran punitorios por estar la deuda en gestión judicial, la diferencia se acentúa más y también hay quitas relevantes en los gastos.
La norma prevé el levantamiento de embargos e inhibiciones para facilitar la toma de créditos a fin de adquirir títulos públicos. Si bien la normativa no es precisa, la finalidad es loable y debe lograrse y el Estado no dejarse embaucar.
(*) Abogado
(**) Contadora pública nacional



La Afip lanzó el pago por compensación de saldos.
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