Año CXXXIV
 Nº 49.236
Rosario,
martes  11 de
septiembre de 2001
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Rige el uso de luz baja en rutas nacionales

La obligación de circular en auto con la luz baja encendida en todo momento en las rutas nacionales está vigente a partir de ayer, luego que la ley que establece la medida se publicara en el Boletín Oficial.
Además, los fabricantes e importadores de autos deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que encienda las luces bajas en forma automática cuando se arranque el motor.
La ley dice que "mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche", según el texto oficial.
Además, se aclara que la obligación está vigente "independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la (luz) alta y en cruces ferroviales".
En un plazo que será establecido por la reglamentación de la ley, todos los automotores en condiciones de circular deberán tener un dispositivo que encienda las luces en forma automática al poner en marcha el motor.
La norma, que fue sancionada hace un mes por el Congreso nacional, modifica el artículo 47 de la ley 24.449, que especifica los usos de las luces de los automóviles.
Los legisladores nacionales también invitaron, en el segundo artículo de la ley publicada ayer, "a los gobiernos de las provincias y al de la Ciudad de Buenos Aires a adherir" a las nuevas disposiciones, a través de regulaciones locales.


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