Año CXXXIV
 Nº 49.236
Rosario,
martes  11 de
septiembre de 2001
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La sola presentación legal no constituye una denuncia penal
La violencia familiar no se mide sólo por las denuncias
El Centro de Asistencia a la Víctima advierte que hay casos que las víctimas jamás dan a conocer

"El flagelo de la violencia familiar, como un fantasma del que muy pocos quieren asumir su existencia, destruye hogares y familias, tuerce destinos y confunde infancias. Pero, sobre todo, siembra miedo, un miedo que muchas veces paraliza". Con esas palabras las autoridades del Centro de Asistencia a la Víctima de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe hicieron referencia a un problema que preocupa a las autoridades y que sigue en auge en los tribunales de todo el país y desde luego rosarinos: la violencia familiar.
El número de mujeres que acompañadas por chicos concurren a los tribunales para denunciar que son víctimas de violencia es cada vez mayor. Pero la violencia familiar no puede medirse únicamente por la cantidad de denuncias recibidas en la Justicia, porque existen muchísimos casos que no son denunciados. Un reciente estudio realizado por expertos señala que la mayoría de los hechos de violencia familiar corresponde a mujeres golpeadas y que éstas víctimas no pertenecen exclusivamente al segmento social de escaso nivel cultural o económico, como podría suponerse, sino que las mujeres golpeadas provienen de distintos sectores sociales.
Como ejemplo puede ponerse el conocido caso judicial de Ana, una bioquímica de la ciudad de Buenos Aires, quien en diálogo con La Capital señaló que no obstante haberse divorciado de su esposo hace algunos años y tener protección judicial, su ex pareja aún ejerce sobre ella y sus hijos violencia moral. Ana era sometida a palizas y sus hijos a verdaderas torturas psicológicas. Soportó la situación hasta que un día decidió denunciar a su esposo, de gran nivel cultural y económico, y divorciarse. La Justicia penal y de familia de la Capital Federal le ordenó al hombre no ver más a sus hijos, no ingresar a su ex hogar y no acercarse a Ana y sus dos hijos en un radio no menor a los trescientos metros.
Sin embargo, la violencia del hombre no cesó y la ejerce ahora de otra manera: llama por teléfono, la amenaza, le envía mensajes. "Mi vida ha sido y es una verdadera tortura", dijo la mujer. "Salgo únicamente para ir al hospital donde trabajo y con temor. Mi hijo intentó suicidarse dos veces y debió ser hospitalizado. Todo como consecuencia de lo que debió ver y padecer y hace un tiempo atrás mi hija adolescente también amenazó con suicidarse".
¿Por qué la reacción de la chica tan intempestiva? El juez de familia que lleva el caso de Ana la citó para una audiencia con su padre. Su decisión fue terminante: "Si el juez me obliga a ver a mi padre, me mato". La audiencia no se realizó porque el magistrado conoce la fragilidad psicológica de los chicos que fueron sometidos durante mucho tiempo a psicoterapia.
Pero el caso de Ana es uno de los tantos que se producen en el país y naturalmente en nuestra provincia. Precisamente, y en torno de este tema, el Centro de Asistencia a la Víctima de la Defensoría del Pueblo hizo aclaraciones respecto de la ley 11.529 de violencia familiar que se sancionó a fines de año 1997. Ella significa el reconocimiento legislativo de la existencia de la problemática de la violencia familiar y crea una alternativa distinta al derecho penal. "Es de suma importancia destacar esta diferenciación entre la ley de violencia familiar y el derecho penal -dicen en el Centro- ya que éste no tiene en cuenta cuáles son las condiciones en que debe intervenir, y la mayoría de las veces analiza el problema desde la realización de lo que las normas dicen, desde el deber ser".
Los responsables del Centro admiten además que "no basta con la ley, no por inhabilidad de la norma, improcedencia de su aplicación o el retaceo que algunas veces el tribunal tiene en adoptar las medidas que ella consagra, sino que es necesario ponerla en conocimiento de la población. Resulta fundamental destacar que la presentación de la que habla la ley no es una denuncia penal, sino que a través de ella se pone en conocimiento de la autoridad de aplicación la situación de violencia".
El Centro de Asistencia a la Víctima recordó que para efectuar este tipo de presentación judicial no se necesita abogado patrocinante, se puede hacer ante cualquier juez -que está obligado a recibirla- y que tiene la facultad de dictar medidas urgentes (medidas autosatisfactivas) para que sean despachadas en el acto. Entre tales medidas figuran: excluir al violento, prohibirle el acceso a la casa familiar, al trabajo, al colegio, ordenar que se reintegre una persona al domicilio, fijar una cuota alimentaria, entre otras.
Además de urgente, el trámite es reservado y no debe trascender los límites judiciales y de las personas a las que se ordene judicialmente colaboración.



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