Año CXXXIV
 Nº 49.209
Rosario,
miércoles  15 de
agosto de 2001
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¿Quién fallará por los recortes?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto no realizar el recorte del 13 por ciento previsto inicialmente en los haberes del personal ni de los magistrados. Al margen de los argumentos que pueda tener para ello, lo cierto es que la misma ha prejuzgado sobre una cuestión que hoy reviste enorme trascendencia para el futuro próximo de los argentinos. El artículo 17 del Código Procesal Nacional, dice que "serán causas legales de recusación (inc. 7) haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado". Habiendo la Corte Suprema resuelto el recorte en su propio poder y en su carácter de superintendente del mismo, es claro que ha emitido opinión y por lo tanto sus miembros pueden ser recusados e incluso los propios miembros del alto cuerpo judicial debieran excusarse, pues dicha obligación la dispone el artículo 30 del mismo código cuando los jueces se hallan inmersos en alguna de las causas de excusación previstas en el artículo 17. Posiblemente no habrá en este caso ante el pronunciamiento de la Corte Suprema otra solución que recurrir a conjueces, previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. A mi manera de ver no estaba en juego la independencia del Poder Judicial que tiene otra finalidad, sino que los integrantes de la Corte Suprema han entendido que la ley 25.453 resulta inconstitucional por violación de garantías previstas en la Carta Magna y que con el fin de evitar planteos judiciales la misma ley en su artículo 10 -última parte- declara la restricción a defenderse de los afectados, alegando orden público, con lo cual no hace más que reconocer su propia ilegitimidad. Mientras exista la República nadie puede tener cerrada la vía judicial para ejercer acciones legales, a su riesgo, y sin que ello implique la razón del planteo.
Eduardo M. de Loredo


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