Año CXXXIV
 Nº 49.208
Rosario,
martes  14 de
agosto de 2001
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cartas
Abuso de poder municipal

El día 15/6/01, a las 16.30, estacioné mi vehículo en calle Santa Fe entre Santiago y Pueyrredón a unos 25 metros del cordón de la vereda oeste de calle Santiago. No existe ningún letrero de prohibición, pero sí una pintura amarilla en el borde de la acera hasta 30 metros. Siendo las 19, fui a retirarlo y me encontré con la sorpresa de que no estaba. Ignorando si era un robo o había sido llevado por la grúa, me dirigí al corralón municipal. Llegué a las 19.20, comprobando que allí estaba el auto. A las 19.30 cerraron las puertas y a los que iban llegando les informaban que no los podían atender. Después de sacar fotocopia de la tarjeta verde, registro de conductor, último recibo de patente y recibo del seguro, y luego de una hora y media de espera, recuperé el automóvil, previo pago de 26,25 pesos por la grúa y quedando pendiente la multa respectiva. El planteo que hago soslaya el episodio personal analizando la cuestión desde el punto de vista jurídico, o sea si el poder de policía municipal puede actuar sobre vehículos que no obstruyan el tránsito, ni la entrada de garage, ni se encuentran sobre las zonas reservadas a los ómnibus o taxis. Estimo que es absolutamente inconstitucional y violatorio del artículo 14 de la Carta Magna respecto al derecho de usar y disponer de su propiedad. El automóvil utilizado lícitamente no puede quedar librado al arbitrio del personal de una empresa privada, que tiene la concesión para proceder a la incautación y remolque de los que juzguen que están en infracción.
Manuel Alberto Tasada


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