Año CXXXIV
 Nº 49.190
Rosario,
viernes  03 de
agosto de 2001
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Caso de Alejandro Mac
Condenado por arrollar a dos chicas y matar a una
Prisión en suspenso por matar a Cecilia Diéguez y herir a María Brogna frente a un boliche de zona norte en 1998

Alejandro Diego Mac, el joven de 28 años que el 25 de julio de 1998 atropelló violentamente a dos chicas a la salida de un boliche de la zona norte, le provocó la muerte a una de ellas y graves lesiones a la otra y no se detuvo a socorrerlas, fue condenado a nueve meses de prisión en suspenso y no podrá volver a conducir hasta dentro de seis años y seis meses. Así lo dispusieron tres jueces de la Cámara Penal que arribaron a una conclusión unánime: la causa del accidente fue la velocidad excesiva que Mac le imprimió al vehículo, en una actitud "imprudente, temeraria y casi criminal".
El trágico accidente se produjo en bulevar Rondeau y pasaje Chiclana, frente al boliche Zarapatuza. Llovía con bastante intensidad cuando dos chicas que salían de bailar cruzaban el bulevar y las atropelló el Mazda Kía azul conducido por Mac. Sus cuerpos fueron lanzados al aire y cayeron a varios metros de distancia. Una de las jóvenes, Cecilia Anabel Diéguez, de 18 años, murió en el acto. En tanto, María Angélica Brogna salvó milagrosamente su vida tras estar 22 días en terapia intensiva.
El conductor escapó del lugar. Pero a las 72 horas se presentó en Tribunales. Ahora, un tribunal dio un dictamen definitivo: la causa del accidente fue la altísima velocidad a la que viajaba el vehículo. Para los jueces, Mac actuó con una imprudencia extrema al conducir a más 80 kilómetros por hora, en una zona urbana y cuando la lluvia dificultaba la visibilidad. El mismo imputado reconoció que la visibilidad era "nula": "No se veía nada porque llovía mucho", declaró.

Un fallo cuestionado
Alejandro Mac había sido declarado culpable de homicidio y lesiones culposas por el juez Correccional Nº 2, Juan José Alarcón, pero la defensa cuestionó el fallo. Argumentó que la causa del accidente fue la actitud imprudente de las víctimas, que "prácticamente obligaron a Mac a embestirlas".
Los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Penal revisaron el caso y echaron por tierra el planteo de la defensa. Para los jueces Otto Crippa García, José Manuel Ravena y Ernesto Martín Navarro el único responsable del accidente fue el acusado.
"Nada indica que las jóvenes hayan cruzado mal", aseguraron. Prueba de ello fue el testimonio de un chico que las acompañaba en el momento del cruce, quien aseguró que habían mirado a ambos lados antes de atravesar la calle y luego apareció el auto a una velocidad "exagerada".
Entonces, las jóvenes ya habían recorrido casi por completo el carril rápido, por lo que el conductor -según los jueces- tuvo un tiempo "más que suficiente" para advertirlas.
Según la resolución, Mac incumplió tres normas del Código de Tránsito: la que otorga prioridad de paso a los peatones, la que ordena reducir la marcha "a paso de hombre" en lugares con gran afluencia de gente y la que exige detenerse en caso de accidente.
Por escapar del lugar, el camarista José Manuel Navarro entendió que el imputado merecía una pena más dura: "Se actitud huidiza genera indignación y repulsa que merece un reproche social", planteó. Pero la pena no fue modificada porque el Fiscal de Cámaras consideró que era la adecuada, de modo que el tribunal confirmó la sanción de primera instancia.


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