Año CXXXIV
 Nº 49.184
Rosario,
sábado  21 de
julio de 2001
Min 8º
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Editorial
Derechos del consumidor

El auge de las nuevas ideas en el terreno económico ha quitado relevancia a algunas figuras a la vez que ha entronizado en privilegiados sitiales a otras categorías de análisis. Entre estos flamantes dioses instaurados a partir de los profundos cambios experimentados por la sociedad contemporánea aparece con brillo propio la figura del consumidor. Es que, se sabe, los tiempos que corren han hecho que todo, finalmente, se vuelva un “producto”. Y aquél que decide sobre su suerte, y por ende se erige en inapelable juez de éxitos y fracasos comerciales, aquél que es causa y efecto del proceso productivo ha adquirido, en una época en la cual casi todo es considerado objeto de consumo, una dimensión impensada. En función de esa magnitud es que el derecho argentino, acertadamente, ha comenzado a darle cabida en el concreto marco de las leyes.
De acuerdo con prestigiosos especialistas, la ley
Nº 24.240, la norma de defensa de los consumidores, es de avanzada a nivel mundial. Algunos de los derechos que resguarda son el derecho al cuidado de la salud, el derecho a la información y el derecho contra los contratos y cláusulas abusivas. Otro rubro del cual se ocupa, y que reviste fundamental importancia, es el de los servicios públicos. Sin embargo, en no pocas ocasiones el comprador defraudado experimenta sentimientos de desprotección como consecuencia de la insuficiente información que maneja en relación con el marco normativo específicamente destinado a protegerlo.
Tomando como parámetro el nivel de indiferencia que en la Argentina están acostumbrados a recibir como respuesta a sus necesidades, demandas e inquietudes la mayoría de los ciudadanos, resulta hasta sorprendente enterarse de cuáles son los aspectos que se han tenido en cuenta a la hora de redactar el texto de la ley. Entre ellos figuran el combate contra la publicidad engañosa y el derecho al "arrepentimiento": este último, que pareciera un tanto heterodoxo, se relaciona de modo directo con aquellas adquisiciones realizadas sin tener el producto que se ha comprado ante la vista, es decir, cuando se ha confiado en catálogos impresos o en imágenes y recomendaciones emitidas a través de los medios audiovisuales.
Bienvenido, entonces, el moderno marco legal que protege a quienes consumen. Corresponderá, y a ese impulso responde la presente nota editorial, darles mayor difusión a las bondades del instrumento creado para defender a tan trascendente figura, esa que ningún habitante de esta época deja de encarnar en cada vez más numerosas ocasiones de la vida.


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