Año CXXXIV
 Nº 49.184
Rosario,
sábado  21 de
julio de 2001
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Rechazan cambios en el presupuesto municipal de Villa Gobernador Gálvez

Villa Gobernador Gálvez. - El Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez solicitó al Concejo Municipal que autorice una modificación del presupuesto municipal del corriente año, en razón de haber gestionado un crédito de 71.000 pesos en el Banco Suquía para la compra de un cargador frontal con retroexcavadora cero kilómetro a reintegrar en 36 cuotas mensuales. Dicha solicitud tuvo el voto negativo del concejal del Frepaso, Luis Sánchez quien ha cuestionado dicho pedido en razón de que el mencionado crédito no fue autorizado por el Concejo, tal como lo exige la Ley Orgánica de municipalidades 2.756, artículo 39º, inciso 20. Ante este cuestionamiento, el bloque de concejales oficialistas sostuvo que "la no autorización del Concejo está permitida por la ordenanza 1.409/99 artículo 10º (ordenanza por la que el municipio adhirió a la ley de emergencia provincial y que el edil Sánchez votó negativamente en su oportunidad).
"En primer lugar, el cuestionamiento que realizó Sánchez a la aplicación de la citada ordenanza se basó en la ilegalidad del artículo 10º, por cuanto la ley de emergencia provincial 11.696, en la que se fundamenta la referida ordenanza, pone como primer condición la fuerza mayor, mientras que el artículo cuestionado por Sánchez no contempla esa situación", señaló el concejal.

Ley de emergencia
También aclaró "que la ley de emergencia provincial a lo largo de sus 42 artículos, en ningún momento autoriza a los municipios y comunas que se adhieran a ella, a tomar créditos sin la autorización de los concejos municipales y cuando en los artículos 26º y 29º autoriza al gobernador de la provincia a tomar deuda, lo hace por un monto determinado (300 millones) y para cancelar deudas que ya tenía la provincia al momento de declarar la emergencia.
El edil Sánchez consideró que "no debe autorizarse la modificación al actual presupuesto municipal, como lo solicitara el municipio para tramitar dicho crédito sin la autorización del Concejo, basándose en el artículo 10º de la ordenanza 1.409/99, ya que el mismo es un acto viciado de nulidad y solicitó en la sesión del Concejo la derogación del artículo 10º de la citada ordenanza.


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