Año CXXXIV
 Nº 49.124
Rosario,
martes  22 de
mayo de 2001
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Una bandera de remate para la embajada de Rusia en Argentina
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia abrió la posibilidad de que la legación diplomática sea subastada por no haber pagado el agua a la ex Obras Sanitarias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo que deja abierta la posibilidad de que se remate un edificio de la embajada de Rusia en Buenos Aires, en un juicio promovido por la ex empresa estatal Obras Sanitarias de la Nación a raíz de una deuda que mantiene la legación diplomática. Así lo indicó ayer la propia Corte al anunciar el fallo que deja resuelto un litigio planteado entre la embajada y la ex empresa estatal.
"La Corte confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había admitido el juicio de ejecución fiscal promovido por la ex empresa estatal contra la embajada de Rusia, a fin de obtener el cobro de la deuda por la tasa de provisión de agua potable y desagües, correspondiente a un inmueble ubicado en la calle Blanco Encalada (y Dragones) de la ciudad de Buenos Aires, perteneciente a esa sede diplomática", establece un documento de la Corte.
De todas maneras, según dijeron fuentes judiciales, la causa no llegaría a su etapa de ejecución judicial, ya que el embajador ruso en la Argentina, Evgeny Mikhailovich Astahov, ya manifestó que cancelará la deuda, cuyo monto no fue precisado.
En la dirección mencionada está situada la representación comercial de Rusia, mientras la sede administrativa de la embajada se encuentra en Rodríguez Peña 1741 y el consulado en Guido 1677.

Sin inmunidad
El Estado ruso había interpuesto ante la Corte, como argumento para detener la pretensión de Obras Sanitarias, "inmunidades de jurisdicción y de ejecución" por tratarse de un territorio extranjero.
Pero el alto tribunal, tras recordar que "la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros no es absoluta sino relativa", citó la Convención Europea sobre la Inmunidad de los Estados para explicar que en este caso "juega la imposibilidad de invocar" el argumento esgrimido por la embajada.
La Corte citó también a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que establece que "el Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de impuestos y gravámenes sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos". Pero aclaró que ese articulado "deja al margen de tal exención a aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados".
En cuanto a la "inmunidad de ejecución", la Corte no resolvió el fondo de la cuestión sino que explicó que no existe "ningún acto precautorio ni ejecutorio sobre los bienes" de la representación diplomática de Moscú. Por eso consideró que el agravio expresado por la embajada rusa es "prematuro y meramente conjetural".
Los jueces Eduardo Moliné O'Connor, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Guillermo López, Gustavo Bossert, Adolfo Vázquez y Carlos Fayt suscribieron el voto mayoritario.
Antonio Boggiano, especialista en Derecho Internacional, votó en disidencia al sostener que "aún cuando no había sido trabado ningún embargo sobre los bienes de la embajada, la defensa fundada en la inmunidad de ejecución debía ser atendida en esta oportunidad".
Según Boggiano, "con la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución, el Estado demandado se encontraría expuesto a que se adoptasen medidas ejecutorias o precautorias sobre sus bienes sin contar con la posibilidad de repelerlas eficazmente".


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