Año CXXXIV
 Nº 49.122
Rosario,
domingo  20 de
mayo de 2001
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Impuestos
IVA: el impacto en los contratos de locación
Cuáles son los distintos efectos negativos que puede producir la aplicación del gravamen

Enrique Lingua (*)

De acuerdo a los términos de los decretos 615 y 616, ha sido fijado el tratamiento fiscal de determinados contratos de locación de inmuebles frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las normas en cuestión establecen que estarán exentos los alquileres de viviendas destinados a casa-habitación, cualquiera sea el monto de la locación.
En cambio, con relación al alquiler de locales comerciales, cocheras, etcétera, la exención rige para aquellos casos en que el monto del canon locativo no supere la suma de 1.500 pesos por unidad, por locatario y por período mensual, es decir que lo que se tiene en cuenta es el monto mensual de la locación, y no lo que perciba el locador o titular del inmueble. A todos los efectos, dicha suma deberá incrementarse con los montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del contrato, prorrateados en los meses de duración del mismo.
Sin dudas este límite traerá aparejado serios problemas para los titulares en condominio de inmuebles comerciales cuando el canon locativo supere el tope de los 1.500 pesos ya que los mismos resultarán responsables del impuesto, por más que individualmente cada uno de los condóminos reciba una participación inferior a la cifra fijada.
Este monto no es un mínimo no imponible, es decir, que si dicho valor resulta superado, el locador o locadores deberán tributar I.V.A. sobre el total de precio fijado.
Asimismo continúan gravados, cualquiera sea el monto del contrato, la locación de inmuebles cuyo destino sean conferencias, fiestas, reuniones o similares, así como aquellos inmuebles en los que se realicen prestaciones temporarias de servicios asimilables a apart-hoteles, hosterías, hoteles, pensiones, entre otros.
En las situaciones en que el valor de la locación supere los 1.500 pesos el locador podrá, en caso de que esa sea su única actividad, pasar a revestir el carácter de monotributista, en la medida en que reúna los demás requisitos inherentes a este régimen especial y de esa forma evitar la aplicación del 21% sobre el precio del alquiler.
Las nuevas disposiciones rigen desde su publicación en el Boletín Oficial el pasado 14 mayo de 2001 y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2001, inclusive.

Arrendamientos rurales
Otra norma, establecida en el decreto 615/2001, ha fijado la exención en el IVA, cualquiera sea el monto fijado, de los contratos de locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias.
En este caso, la disposición se refiere exclusivamente a los arrendamientos rurales propiamente dichos, es decir aquellos contratos por medio de los cuales una de las partes se obliga a conceder el uso y goce de un predio y la otra a pagar por ello, un precio en dinero.
(*) Asesor impositivo


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