Año CXXXIV
 Nº 49.118
Rosario,
miércoles  16 de
mayo de 2001
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Modifican la condena por un accidente
Cristián Morón había sido sentenciado a cumplir seis meses de prisión efectiva por la muerte de una pareja

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia impuesta a un conductor que causó la muerte de dos jóvenes en un accidente de tránsito ocurrido en la zona norte de la ciudad, aunque dejó en suspenso el cumplimiento de la pena de seis meses de prisión, que en una primera instancia y en un fallo virtualmente inédito en la Justicia local había sido estipulado como de cumplimiento efectivo. La resolución de la Cámara se produjo en forma dividida en cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena.
El accidente ocurrió el 15 de marzo de 1998, aproximadamente a las 4.40, en la intersección de avenida Alberdi y Génova, cuando Cristián Javier Morón, de 27 años, conducía una pick up Peugeot 504 y embistió a Andrés Cormick, de 22 años, y María Laura Chávez, de 21, que se encontraban en el cantero central de la avenida Alberdi.
Cormick falleció en el acto y María Laura Chávez murió tras ser internada en el Hospital de Emergencias. El choque tuvo otra derivación violenta, ya que dos vehículos que circulaban en el lugar colisionaron entre sí al intentar sustraerse al episodio.
Al fallar en el caso, el 27 de octubre pasado, el juez correccional de la 2ª Nominación, Juan José Alarcón, condenó a Cristián Morón a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación especial para conducir automotores.
La sentencia fue apelada por los defensores de Morón, los abogados Gustavo Peirone y Walter Stramazzo, mientras que el fiscal de Cámara, José María Peña, pidió la confirmación de la condena pero a la vez manifestó su disconformidad con la modalidad de pena impuesta, ya que "si bien el caso requiere severo tratamiento y ejemplificadora sanción, no existe lugar de detención adecuado para cumplir rehabilitación", de acuerdo a la reseña de la Cámara.
En relación a las objeciones presentadas por la defensa, el camarista José Manuel Ravena manifestó su acuerdo con el juez Alarcón en dar credibilidad a dos de los testigos "cuando describen su visión de una pick up blanca que venía por calle Génova y que dobló bastante fuerte, subiendo al cantero central y atropellando a los chicos". A la vez consideró las declaraciones de Morón "endebles y no del todo prístinas" y por otra parte desmentidas por los resultados de la autopsia.
Además observó que Morón "no adoptó lo que se llama una conducta de seguridad, tal como le imponían las circunstancias" y respecto a la velocidad a que conducía sostuvo que "fue la necesaria y suficiente para subir al cantero, impactar a las víctimas y detenerse luego de un trecho", por lo que concluyó que el conductor "obró incuestionablemente de manera imprudente"
Sin embargo, en cuanto a la pena impuesta, Ravena coincidió con el fiscal Peña y agregó que "las penas privativas de libertad de corta duración han denotado efectos de alguna manera negativos".
En tanto, Otto Crippa García disintió con el cambio de modalidad de la pena, al considerar que "si bien las penas cortas efectivas no implican rehabilitación es necesario en determinadas circunstancias y casos dar paso al sentido que tiene la pena privativa de libertad, en tanto tiene la función de prevención general y particular concreta" y puso de manifiesto el "manejo temerario, desaprensivo, violento, con un resultado terrible"
Por último, Ernesto Navarro destacó el "comportamiento social disvalioso" del conductor que causó el accidente y tras señalar que "la finalidad de la pena no se circunscribe a un propósito retributivo, sino que la meta es que el justiciable internalice pautas de convivencia" sostuvo que "no resultaría lógico, ni coherente, ni oportuno" la aplicación de prisión discontinua que se había propuesto en primera instancia.
En consecuencia la Cámara falló confirmado la sentencia original pero modificado a la vez la modalidad definida para la prisión.


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