Año CXXXIV
 Nº 49.117
Rosario,
martes  15 de
mayo de 2001
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Un fallo ordena a abuelos paternos que pasen cuotas de alimentos a sus nietos
En segunda instancia, la Justicia de Córdoba ratificó la imposición. El caso tiene pocos antecedentes

La Justicia de Córdoba ratificó en segunda instancia el fallo de una jueza que impuso a los abuelos paternos de cuatro chicos adolescentes que paguen provisoriamente una cuota por alimentos a su favor, hasta tanto se resuelve si deben hacerlo en forma definitiva.
La decisión fue adoptada por la Cámara Tercera Civil y Comercial de Apelaciones, que avaló la resolución de la jueza Cristina González de la Vega, de Villa Carlos Paz, la que había dado curso a una presentación contra sus ex suegros de la docente Irene Ferreyra, según señaló la abogada de la demandante, Jéssica Alvarez Toledo.
El caso, con escasos antecedentes en Córdoba, "lleva algunos años", señaló la letrada y se inició, según su versión, a partir de que el ex marido de su representada se habría negado durante 18 meses a pasarle a la mujer el dinero necesario para mantener a los cuatro hijos adolescentes de la pareja divorciada, que quedaron con su madre.

Pobre, de golpe, tras separarse
Alvarez Toledo precisó que el ex marido de Ferreyra pertenece a una familia de "excelentes recursos económicos", que desarrolla actividades agrícolas y ganaderas en campos de su propiedad, en el sudeste de la provincia. Pero, "curiosamente", dijo, a poco de producirse el divorcio, al hombre no se le habría podido comprobar la tenencia de ningún bien.
La abogada aseguró que, de copropietario de las explotaciones rurales, habría pasado "a ser empleado de sus padres, con un sueldo estimado en mil pesos".
"Por eso, cuando se allanó a pagar la cuota alimentaria, sólo se dispuso que aportara 450 pesos", remarcó. Fue entonces que la docente inició un juicio por alimentos, reclamando a sus ex suegros una cuota alimentaria de 1.800 pesos mensuales, subsidiaria a la de 450 pesos que le pasa el padre de los chicos.
La jueza González hizo lugar a la demanda, aunque les impuso a los abuelos provisionalmente el pago de 250 pesos por mes, mientras se tramita la cuestión de fondo de la causa, es decir, hasta tanto se analice si corresponde o no a esos familiares afrontar tal obligación.
La Cámara, al rechazar la apelación de los abuelos y confirmar el fallo de primera instancia, recordó que la doctrina entiende que cuando se trata de fijar provisoriamente una cuota de alimento rigen para los parientes en general los mismos principios que se establecen en las controversias entre esposos.
El tribunal contempló que los abuelos paternos trabajan unas dos mil hectáreas, entre tierras propias y arrendadas, a la vez que explotarían cuatro tambos lecheros y serían propietarios de 1.450 cabezas de ganado, además de maquinarias agrícolas diversas.


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