Año CXXXIV
 Nº 49.088
Rosario,
domingo  15 de
abril de 2001
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Inminente resolución por la muerte de una azafata
Esta semana se conocerá la sentencia por el caso de Lilian Almada, quien en 1995 cayó de un avión en vuelo

Córdoba.- Los miembros del Tribunal Oral Federal número 2 se reunirán el martes próximo para escuchar la última palabra de los cinco ex directivos de Inter Austral involucrados en la muerte de la azafata Lilian Noemí Almada, tras lo cual pasarán a deliberar para dictar sentencia.
Fuentes judiciales estimaron que el fallo en torno de los presuntos responsables del accidente que hace más de cinco años le costó la vida a la joven asistente de a bordo, de 28 años, podría conocerse en esa misma jornada o al día siguiente, el miércoles 18.
Este resonante caso comenzó a ventilarse el 1º de marzo último, cinco años y siete meses después de aquel fatídico 9 de agosto de 1995, cuando la puerta del avión Casa CN 235 que cubría el trayecto Córdoba-Mendoza se abrió en pleno vuelo y provocó la caída de la azafata desde casi 4.000 metros de altura.
Lilian Almada, que minutos antes de ascender al vuelo 2306 que partió a las 18.30 desde el aeropuerto Ambrosio Taravella, había amamantado a su pequeña hija, Constanza, de sólo dos meses de edad, sufrió una terrible muerte al caer sobre el cordón montañoso de Sierras Grandes.
Tras una prolongada etapa de instrucción y luego de sortear una serie de apelaciones e incluso varias postergaciones, fueron llevados a juicio cinco ex directivos de la ex compañía aérea Inter Austral, que por ese entonces pertenecía al grupo empresario Cielos del Sur SA.
Se trata de Ricardo Embón (gerente de Planeamiento e Ingeniería); Javier Losa de la Cruz (gerente del Area Técnica); Adolfo Luna (jefe de Mantenimiento del aeropuerto local); Jorge Belarmino Fernández (gerente de Mantenimiento) y Alberto Muñoz (gerente de Aseguramiento de Calidad).
Todos fueron imputados como supuestos responsables de accidente aéreo culposo agravado por muerte, delito que según lo contemplado en el artículo 196, segundo párrafo del Código Penal, en función del artículo 190, prevé penas de uno a cuatro años de prisión.


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