Año CXXXIV
 Nº 48.979
Rosario,
martes  26 de
diciembre de 2000
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Al fuero penal le tocará decidir si una mujer se ata las trompas
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo de la jueza ante el pedido de una embarazada con HIV

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó el fallo de la jueza María Mercedes Serra en el caso de la mujer infectada con HIV que pidió autorización para ligarse las trompas de modo de no volver a quedar embarazada. La sala, a cargo de los vocales Néstor Sagüés, María del Carmen Alvarez y Mario Chaumet, por unanimidad y en cuestión de horas, ratificó la sentencia del juez de primera instancia y señaló que el caso no es de competencia del fuero civil, sino que debería pasar a la Justicia penal.
La mujer que solicita la autorización, de 34 años y con una hija de 12, está próxima a dar a luz nuevamente. Como está infectada con HIV, pidió que se le ligaran las trompas y que se declarara inconstitucional el artículo 91 del Código Penal, que condena con prisión de tres a diez años a quien causare a otra persona la incapacidad de engendrar. Patrocinada por la abogada Fabiana Kohanoff, la mujer presentó un amparo en el Juzgado Civil y Comercial a cargo de la jueza María Mercedes Serra, pero la magistrada se declaró incompetente para entender en la causa.
La cámara acaba de ratificar ese fallo y el primer voto correspondió a Sagüés, quien se manifestó a favor de que en el caso entendiera el fuero penal. El camarista sostuvo que la pretensión deducida (referente a la validez constitucional del artículo 91) es concluyente y decididamente de conocimiento de la Justicia penal involucrada en el funcionamiento, interpretación y aplicación de dicho precepto, y por tanto debió plantearse en tal sede, rigiendo en la provincia la competencia según la materia en los amparos.
Sagüés dijo que los argumentos dados para justificar la competencia civil y comercial en este caso son notoriamente improcedentes. No se trata aquí de una competencia residual, sino de otra, a todas luces relativa al fuero criminal, remarcó el reconocido jurista y docente.
Tampoco dejó de advertir sobre la urgencia del caso planteado por la demandante, pero en ese aspecto cuestionó la demora de la propia demandante para dar trámite rápido a diversas diligencias procesales, lo que desde su punto de vista evidenció un retraso harto significativo en activar el expediente -expresó-, inercia que no coincide con el trámite ágil que alega debe imprimirse a la causa.
Por su parte, Chaumet dijo que la demandante pretendía que una conducta a cometer no se calificara como delito penal, y agregó que resulta grave que un juez civil y comercial vincule por anticipado la decisión del juez penal por ejemplo en el análisis de la tipicidad y antijuricidad de la conducta del caso. Por otra parte, el vocal de cámaras remarcó que la jurisprudencia citada por la abogada de la demandante es ajena al marco jurídico de esta jurisdicción.
La vocal María del Carmen Alvarez coincidió con los fundamentos de sus colegas y así la sentencia de la jueza Serra quedó firme, en el sentido de que el fuero civil no es el ámbito adecuado para plantear la cuestión.


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